En determinadas situaciones, una trabajadora embarazada puede solicitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo si su puesto de trabajo supone un peligro para su salud o la del feto y no existe la posibilidad de adaptación o reubicación. Sin embargo, no siempre la solicitud es aceptada por la mutua correspondiente. A continuación, abordamos qué opciones existen cuando se produce una denegación de esta prestación a partir de esta consulta de un lector:
"Mi pareja está embarazada y su empresa le ha emitido un certificado el cual expresa lo siguiente:
"No existe en la empresa ningún puesto compatible con su estado, siendo los mismos los siguientes: -Dependiente. -Auxiliar de caja.
Que, en las dependencias de la empresa, no existen puestos sin riesgo para una mujer embarazada de acuerdo con el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 295/2009 de 6 de marzo".
Al recibir esto, solicitó a la mutua la prestación de riesgo durante el embarazo, pero la doctora de la mutua se la ha negado, alegando que no existe riesgo en su estado. ¿Es posible recurrir esta decisión? De ser así cómo se debería proceder".
Diferencias entre embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo
Antes de responder a la pregunta que se plantea es conveniente diferenciar dos situaciones: el embarazo de riesgo y el riesgo durante el embarazo.
Un embarazo de riesgo es una situación clínica que supone un riesgo para la vida de la madre, del feto o de ambos, pero que no está relacionado con la actividad laboral sino con la propia gestación. Una situación de riesgo durante el embarazo se produce cuando los agentes, procedimientos o las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto.
Cuando se da un embarazo de riesgo la prestación de seguridad social que pudiera corresponder es una prestación de incapacidad temporal por contingencia común y cuando se da una situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora podrá tener derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo regulada en los artículos 186 y 187 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 31 a 48 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
Prestación por riesgo durante el embarazo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales, cuando a la empresa no le resultase posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y tampoco resultara técnica u objetivamente posible un cambio de puesto, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, cuyo pago corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Por tanto, la suspensión del contrato de trabajo y el acceso a esta prestación por riesgo durante el embarazo se fundamenta en la concurrencia de dos condiciones:
- La existencia de unas condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto.
- La imposibilidad por parte de la empresa de adaptar las condiciones de trabajo o de realizar un cambio de puesto de la trabajadora.
Cuando se den estas dos condiciones, la trabajadora podrá iniciar el procedimiento para solicitar esta prestación.
¿Qué procedimiento hay que seguir para el reconocimiento de la prestación?
El procedimiento para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo deberá ser iniciado por la trabajadora interesada, a través de solicitud a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda. Junto con la solicitud se acompañará:
- Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o mutua.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el cambio de puesto correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
- La declaración irá acompañada de informe emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales en el que se señale que, debido a la tipología de trabajos a desarrollar en el centro por parte de la trabajadora, no resulta posible la adaptación del puesto ni el cambio de puesto de trabajo que fuera compatible con la situación de embarazo de la trabajadora. Este informe deberá incluir un examen específico de la situación individual de la trabajadora para determinar si su salud o la de su hijo o hija están expuestos a riesgos derivados de la actividad laboral.
A la vista de la documentación presentada, la entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
Pues bien, llegados a este punto la pregunta es: qué cuestiones debemos tener en cuenta cuando la Mutua colaboradora con la seguridad social no reconoce o deniega el derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo:
1. Es posible volver a solicitar que se reconozca la prestación.
En este caso, debemos tener presente que el artículo 39.5 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, obliga a que en la resolución denegando el derecho a la prestación se indique a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo.
En estos casos dice la norma, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados y el certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales, correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.
2. Cabe formular reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social al amparo de los artículos 71 y concordantes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social contra la resolución de la MUTUA colaboradora con la seguridad social.
Esta reclamación previa deberá interponerse en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de la Mutua colaboradora.
3. Es posible interponer demanda en materia de prestaciones de seguridad social, la cual, habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Si quiere información más detallada sobre este tema, lLe recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.