Pregunta

Buenos días,

Empecé a trabajar el 20 de abril en una pescadería y mi contrato finaliza el 30 de julio. Entré a trabajar ya estando embarazada y el mes de julio tuve que coger la baja por fuertes dolores y, ahora que se me ha acabado el contrato, no me renuevan porque la empresa ha cerrado, alegando que no le salían los números. 

Mi pregunta es, ahora que estoy sin trabajo y continuo estando de baja, ¿voy a seguir cobrando la prestación por baja o, por el contrario, ha de entenderse que cómo ya ha finalizado mi contrato, no tengo derecho a percibir nada?

Gracias de antemano.

Respuesta

Buenas tardes

En primer lugar, debemos señalar que la finalización de contrato temporal, constituye una causa legal de desempleo, pues la extinción se produce por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, lo cual tiene relevancia para mantener el derecho a la prestación por desempleo o IT tras la extinción contractual.  

En segundo lugar, debemos identificar la causa de la baja referida, que ha hecho imposible continuar trabajando antes de la extinción del contrato, para poder conocer la situación posterior a la extinción contractual.

Si esa baja médica constituye una incapacidad temporal por enfermedad común, dicha situación continúa tras la extinción del contrato, percibiendo una prestación equivalente a la que correspondería por desempleo. El tiempo de duración de la incapacidad temporal tras la extinción agotaría en la misma medida el periodo de desempleo al que se tenga derecho. Si fuera por contingencia profesional se percibiría en igual cuantía que si estuviera trabajando y sin agotar tiempo de prestación, pero no parece probable por el planteamiento del caso. 

Si la situación de ausencia por los dolores ha sido a consecuencia de una suspensión por riesgo de embarazo, ésta finaliza con la extinción de la relación laboral, dado que su causa es precisamente el riesgo que el trabajo desempeñado supone para el devenir del embarazo, con lo que al dejar de trabajar carece de justificación el percibo. En consecuencia, si se percibía esta prestación, tras la extinción contractual se encontraría en situación de desempleo y causaría derecho a percibir la prestación por desempleo.

Por lo tanto, tras la extinción del contrato y antes de causar derecho a la suspensión por maternidad, o bien se percibe una prestación por incapacidad temporal de enfermedad común con cuantía equivalente a la prestación por desempleo o, de manera genuina, la propia prestación por desempleo.

En cuanto a la prestación por maternidad, tanto si tras la extinción del contrato se encuentra en incapacidad temporal, como si se encuentra en situación legal de desempleo, se mantiene el derecho al percibo de esta prestación. Analizamos a continuación ambas posibilidades:

Si tras la extinción del contrato se encuentra en incapacidad temporal, ésta continuará (si así se indica por el servicio público de salud) hasta la fecha del parto. Así lo dice el art. 10.2 del Real Decreto 295/2009: “los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad.”

Igualmente así lo refiere el art. 10.4.2ª de la misma norma específicamente en el contexto planteado, tras la extinción del contrato: Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última.” (…) “También se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla”

La cuantía de la prestación por maternidad a percibir será íntegra: “Si la extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los progenitores se produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que, en su caso, corresponda, se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada a tiempo parcial.

Si tras la extinción del contrato la situación previa al parto es la de desempleo, igualmente se causa derecho a la prestación por maternidad, conforme con el art. 284.2 de la Ley General de la Seguridad Social.  “Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda. (…) Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora.

En cuanto a la fecha de inicio de la suspensión por maternidad, en supuestos de incapacidad temporal, ésta será la fecha de parto, según ha aclarado la Subdirección General de Ordenación de Asistencia Jurídica en informe n.º 20/2016 de 15 de septiembre: “De la aplicación de ambos artículos resulta que a efectos del inicio del periodo de descanso por maternidad, en el supuesto de que la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal en la fecha del parto, dicho periodo de descanso y consiguiente nacimiento del subsidio por maternidad tiene lugar, en todo caso, en la fecha del parto.”

Lo último que queda por determinar es la situación una vez finalizada la prestación por maternidad. Aquí nuevamente pueden darse las dos situaciones previas: que haya de reanudarse la prestación por incapacidad temporal o reanudarse (o iniciarse) el percibo de la prestación por desempleo. En ambos casos el derecho a dicho percibo de prestación es claro:

Si se venía percibiendo la prestación por desempleo con carácter previo a la suspensión por maternidad, conforme al art. 284.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.”

Deberá solicitarse la prestación por desempleo dentro de los 15 días posteriores a la finalización de la prestación por maternidad, como si se tratase de la extinción de un contrato.

Igualmente se puede reanudar una situación de incapacidad temporal, previa a la suspensión por maternidad, si persiste ésta a su finalización. El art. 10.2 del Real Decreto 295/2009 así lo dice: “Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.”

Debe aclararse que durante la suspensión por maternidad no se agota periodo alguno de prestación por desempleo, lo cual explica con mucha claridad el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Sección Santa Cruz de Tenerife) en sentencia 704/2018 de 26 de junio. “Lo que prevén, por tanto, estos preceptos es que la prestación de incapacidad temporal, si la situación incapacitante para el trabajo subsiste al momento del parto, quede interrumpida durante el periodo del subsidio de maternidad, reanudándose después de finalizado el periodo de maternidad si no se ha recuperado la capacidad para trabajar en ese momento, y sin tenerse en ningún caso por consumidas las prestaciones de desempleo coincidentes con la suspensión por maternidad.

En conclusión, la extinción de la relación laboral no habrá de afectar al derecho a continuar en el percibo de las prestaciones según la situación correspondiente, es decir, si persiste la incapacidad para trabajar, la prestación por incapacidad temporal, en caso contrario, la prestación por desempleo, tras el parto la prestación por maternidad y a su finalización, el percibo de las prestaciones por desempleo o, en su caso, la reanudación de la prestación por incapacidad si persiste la causa que la motivó.

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