Pregunta: En mi empresa están negociando un nuevo convenio colectivo. Una de las modificaciones que se han acordado es la reducción del plazo de preaviso a 7 días para la modificación sustancial de condiciones de trabajo individual. Teniendo en cuenta que el Art. 41 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado 3 establece un mínimo de 15 días de preaviso. ¿Es legal disminuir a 7 días este periodo de preaviso, aun cuando pudiera ser aprobado o aceptado por una mayoría de la representación legal de los trabajadores? Muchas gracias por su labor.

Respuesta: El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT), señalando en su apartado 1 que: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. (…) Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Pues bien, en función del número de personas trabajadoras afectadas y del tamaño de la empresa, las MSCT pueden ser individuales o colectivas. Esta distinción es importante, ya que el procedimiento a seguir por la empresa es distinto, según se trate de una MSCT individual o colectiva. Así, la MSCT de carácter individual debe ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 ET); mientras que la MSCT de carácter colectivo debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días (art. 41.4 ET).

¿Es válida la cláusula de solo siete días de preaviso?

Pues bien, centrándonos en tu consulta, debemos señalar que el plazo de preaviso mínimo de 15 días que establece el art. 41.3 ET para las notificaciones por la empresa de las MSCT de carácter individual, constituye una norma de derecho necesario relativo, esto es, que permite su mejora, pero no su empeoramiento -en ambos casos desde el punto de vista del trabajador – vía convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

Ello en base al art. 3.3 ET, que establece el mandato de respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, siendo además una manifestación del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la Constitución).

Por ello, si finalmente los negociadores del convenio colectivo aprueban la reducción del plazo de preaviso a 7 días para la MSCT individual, dicha cláusula será nula.

Lo habitual es que cuando se proceda al depósito y registro de dicho Convenio Colectivo ante la autoridad laboral, ésta requiera a las partes negociadoras para que lo subsanen, modificando dicho plazo de preaviso para ajustarlo a los 15 días que establece el art. 41.3 ET.

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