PREGUNTA

Buenos días,

Quisiera realizar una consulta acerca del permiso de matrimonio. Trabajo en Gijón, Asturias, y me caso legalmente un viernes a las 13h en el Registro Civil de Gijón, aunque la celebración se realizará al día siguiente, sábado, a la que además están invitados jefes y compañeros de la empresa donde trabajo. Mi horario laboral es de lunes a viernes, trabajando los viernes únicamente de 8h a 14h. Tengo Convenio de Comercio de Asturias y me correspondería por convenio 18 días de permiso, pero tengo dudas sobre cuándo empiezan a contar, pues el convenio solo habla de la duración y de que se pueden juntar con los días de vacaciones.

Mi pregunta es, ¿el permiso me empieza a contar el mismo viernes que, es cuando firmamos, o empezaría a contar el lunes por ser el siguiente día laborable?

Muchas gracias de antemano por su respuesta.

RESPUESTA

Hola,

Según nos indica en su consulta, le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector del Comercio en General del Principado de Asturias (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 28, de fecha 11/02/2019).

Dicho Convenio Colectivo regula los permisos retribuidos en el art. 7 y, en lo que afecta concretamente al permiso por matrimonio, dispone lo siguiente:

“Art. 7.-Permisos retribuidos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de los fijados en las normas generales:

Matrimonio y parejas de hecho legalmente constituidas y registradas: 18 días.

Dichos días podrán sumarse a los de vacaciones.

(…)

Los permisos retribuidos deberán iniciar su computo el primer día laborable del trabajador afectado tras el hecho causante que lo originó.”

Por lo tanto, si su horario laboral es de lunes a viernes, trabajando los viernes únicamente de 8h a 14h, y Vd. se casa un viernes a las 13h, el primer día laborable tras el hecho causante que origina el permiso (matrimonio) sería el lunes siguiente al de la boda.

El permiso por matrimonio contemplado en dicho Convenio Colectivo mejora la regulación legal que se contiene en el art. 37.3 del ET (ya que este solo contempla quince días naturales y tampoco señala desde cuándo comienzan a computarse)

Otra cuestión relacionada con la anterior y sobre la que recientemente se ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, es la de si los días de permiso regulados en el ET (entre ellos, el permiso por matrimonio), una vez iniciado su cómputo, se han de disfrutar en días hábiles o en días laborables para el trabajador (Auto AN de fecha 3 de septiembre de 2018, proced. 113/2018). Dicha cuestión aún no ha sido resuelta por el TJUE.

Si quiere información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes