PREGUNTA

Llevo 20 días contratada como camarera de restaurante en un hotel en Lanzarote. Ayer falté en el turno de la tarde para acudir a urgencias por causa de una lumbalgia. Hoy he faltado a mi trabajo pero anoche se lo comuniqué a mi superior. Hoy me llaman de recursos humanos y me invitan a irme. Mi pregunta ¿si me despiden no tengo derecho a obtener mis papeles para el paro? Tengo un contrato de 3 meses con 40 días de prueba y llevo 3 semanas trabajando.

RESPUESTA

El cese durante el período de prueba le da derecho a obtener la prestación por desempleo siempre que tal cese sea a instancia del empresario, y siempre que la extinción de la relación laboral anterior a la actual se hubiera debido a despido, resolución de contrato o finalización de contrato temporal o, si no concurriese ninguna de las circunstancias mencionadas, haya transcurrido un plazo de tres meses desde la anterior extinción. En realidad, en período de prueba no puede hablarse propiamente de despido pues, cuando de despido se trata, el empresario ha de hacer constar en la comunicación escrita una causa. Por el contrario, en el período de prueba basta con la mera manifestación de la voluntad de resolver el contrato, sin necesidad de expresar causa.

Pero en ningún caso se genera derecho a prestación por desempleo si es la persona trabajadora la que, en período de prueba, decide romper el contrato. Las limitaciones relacionadas con la causa de cese en el anterior contrato —aún cuando el actual se produzca a iniciativa del empresario— están orientadas a prevenir situaciones típicas de fraude: abandono de puesto de trabajo y nueva contratación —incluso con la connivencia de un nuevo empresario— con cese en el período de prueba, de forma tal que este segundo contrato generaría situación legal de desempleo.

En todo caso, debemos diferenciar entre situación legal de desempleo que, para el caso que nos ocupa, se produciría si el contrato se extinge en período de prueba a instancia del empresario, y derecho a prestación por desempleo, que precisa del cumplimiento de los períodos de cotización mínimos establecidos —trescientos sesenta días de cotización en los últimos seis años—. Si no se acreditan, tendría derecho al subsidido por desempleo si cumple los requisitos de carencia de rentas y situación familiar que, en cada caso, exige la normativa.

Nos llama la atención el período de prueba que nos indica —aunque a los efectos que nos ocupan no sea demasiado relevante—. Es de aplicación el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas que, salvo error nuestro, no contiene disposición específica referida al período de prueba. Es de aplicación, por lo tanto, en este extremo el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería que, en su artículo 21, establece períodos de prueba en contratos temporales de hasta tres meses —como es el caso— períodos de sesenta, treinta y quince días. Ninguno de cuarenta días. De ahí nuestra extrañeza.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Puede localizarlas en http://www.ugt.es/sedes