PREGUNTA:

Hola, soy Ana, estoy afiliada a UGT, mi marido sufrió un infarto el viernes en su trabajo, ¿sería un accidente laboral? Ayer le dieron alta hospitalaria y hoy vamos a su médico de cabecera, ¿hay alguna diferencia entre que la baja la lleve la Seguridad Social o sea la mutua? ¿Se puede solicitar? ¿Lo hacemos nosotros o se encarga la empresa? Un saludo.

RESPUESTA:

Hola Buenos días. La Ley General de Seguridad Social entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" y prevé que tendrán esa consideración "las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".

En este sentido, la Ley "contiene la presunción legal de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".

Así ha sido interpretado por nuestro Tribunal Supremo "en el sentido de entender que el infarto de miocardio, así como otras similares enfermedades que se manifiestan súbitamente, constituyen accidente de trabajo, cuando quien los sufre se encuentra en el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se destruya la presunción adecuadamente".

A mayor razón, nuestro Tribunal Supremo ha establecido que "dicha presunción no queda destruida por el hecho de que un trabajador hubiera sufrido ya antecedentes de tipo cardiaco o coronario o de tabaquismo u otras patologías análogas e incidentes en el infarto en fechas anteriores al mismo".

Entendemos, por tanto, con los datos que nos aportas que sí puede considerarse como accidente de trabajo el infarto sufrido por  tu esposo, en el lugar y tiempo de trabajo, existiendo la presunción legal favorable a dicha consideración, establecida en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, y por tanto para destruir dicha presunción legal de accidente de trabajo se tiene que articular prueba en contrario que demuestre la falta de conexión entre el fallecimiento y el trabajo en cuestión. 

Por otro lado respecto de la declaración de accidente de trabajo y prestación por contingencias profesionales de la incapacidad temporal, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, durante el periodo de la incapacidad temporal por accidente laboral, el trabajador  tendrá derecho a percibir la  prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional de accidente de trabajo, desde el primer día de baja (la cual comienza un día después del accidente de trabajo). El día del accidente de trabajo corre a cargo del empresario el abono del salario íntegro del mismo. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje del 75% es la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal. En el caso de que el trabajador sufra el accidente laboral el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.

Efectivamente, para este supuesto, la prestación que le corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, desde el  primer día de la baja médica y ello , aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Mutua profesional de accidentes de trabajo o en su defecto el INSS, y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo de la Mutua de accidentes o INSS, lo pagado por el trabajador en estos periodos.

En cuanto a la pregunta que nos haces de quien debe comunicar la existencia de dicho accidente de trabajo, el parte de accidente de trabajo con baja se debe cumplimentar obligatoriamente por las empresas, en aquellos accidentes de trabajo o recaídas, sufridos por trabajadores afiliados a la Seguridad Social con las contingencias profesionales cubiertas, que impliquen  la ausencia del puesto o lugar  de trabajo del trabajador accidentado de al menos un día, a excepción  del día en que ocurrió el accidente, o hubiese acaecido el fallecimiento de la víctima.

La responsabilidad de la cumplimentación del parte de accidente recae en el empresario con trabajadores por cuenta ajena. La cumplimentación y remisión del parte de accidente la pueden realizar por sí mismos la empresa o bien se puede llevar a cabo a través de representante (gestoría, graduado social, etc.).

El plazo para la cumplimentación del parte de accidente de trabajo es de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. La legislación establece que la falta de comunicación en tiempo y forma del accidente de trabajo constituye infracción leve o grave, dependiendo de la gravedad del accidente, pudiendo acarrear las correspondientes sanciones en su caso.Otra cosa muy importante, es si en el convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales de tu esposo, existe una mejora laboral, consistente en el complemento salarial a favor del trabajador, en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo, que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones  en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL.

Es por ello importante, el conocer el contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes