PREGUNTA

Mi marido ha fallecido en el lugar de trabajo de un infarto. ¿Se considera accidente de laboral o de trabajo?

(En el siguiente enlace puedes ver las consultas acerca de accidentes laborales que han realizado otros lectores y otras noticias sobre el tema)

RESPUESTA

Buenos días, ante todo nuestro más sentido pésame por la pérdida de un ser querido. Extraemos de su pregunta que su marido ha sufrido un infardo en el centro de trabajo y durante la jornada de trabajo y que además la relación laboral que mantenía con su empresa era por cuenta ajena.

La Ley General de Seguridad Social entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" y prevé que tendrán esa consideración "las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".

En este sentido,  la Ley "contiene la presunción legal de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".

Así ha sido interpretado por nuestro Tribunal Supremo "en el sentido de entender que el infarto de miocardio, así como otras similares enfermedades que se manifiestan súbitamente, constituyen accidente de trabajo, cuando quien los sufre se encuentra en el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se destruya la presunción adecuadamente".

A mayor razón, nuestro Tribunal Supremo ha establecido que "dicha presunción no queda destruida por el hecho de que un trabajador hubiera sufrido ya antecedentes de tipo cardíaco o coronario o de tabaquismo u otras patologías análogas e incidentes en el infarto en fechas anteriores al mismo".

Entendemo, por tanto, con los datos que nos aportas que sí puede considerarse como accidente de trabajo el fallecimiento de tu esposo, en el lugar y tiempo de trabajo, existiendo la presunción legal favorable a dicha consideración, establecida en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social , y por tanto  para destruir dicha presunción legal de accidente de trabajo se tiene que articular prueba en contrario que demuestre la falta de conexión entre el fallecimiento y el trabajo en cuestión.

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