PREGUNTA

Me dirijo a ustedes para pedir información sobre convenio de la construcción. Me encuentro de IT por accidente no laboral. ¿Se recibe el 100% o el 75%? ¿De la base de cotización o del sueldo recibido neto?

¿Tengo derecho a las pagas extraordinarias o parte de ellas?

Si la empresa adeuda dos meses ¿Está en impago aunque me haya abonado el mes de septiembre a finales de octubre?

RESPUESTA

En situación de incapacidad temporal por accidente no laboral, se percibe prestación equivalente al 60% desde el día 4º hasta el 20º inclusive, y del 75% desde el día 21 en adelante, en ambos casos de su base reguladora. 

La base reguladora, como norma general, es el resultado de dividir el importe de subase de cotización en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

En la base reguladora ya va incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es por ello que durante el período de prestación por incapacidad temporal no percibe dichas pagas que, como decimos, ya están incluidas. Por lo tanto, el salario neto no tiene relevancia a estos efectos.

Los convenios colectivos pueden contener cláusulas de mejora de la protección dispensada por la Seguridad Socia. Así ocurre, por ejemplo, en el convenio general de la Construcción, de aplicación en todo el territorio nacional. En concreto, en su artículo 60 dispone que con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal. Conforme a tal convenio, la mejora afectaría, únicamente, a supuesto de hospitalización. No nos consta si tal es su caso. 

Pero, junto al citado convenio, conviven convenios del mismo sector a nivel provincial o autónomico en los que, al menos en algunos, tiene dispuesta mejoras adicionales a la prestación a mayores de la citada. Desconocemos en qué provincia presta servicios. Deberá consultar su convenio provincial.

La falta de pago de dos mensualidades —incluso aun cuando se refiere a prestación de incapacidad temporal— no es causa de resolución de contrato. Si concurriese tal causa, podría instarla judicialmente, percibiendo entonces, con la extinción de su contrato, indemnización equivalente a despido. En general —así lo viene entendiendo la mayoría de la doctrina legal— la falta de pago debe alcanzar al menos tres meses o, en su caso, concurrir con retrasos continuados en el abono del salario. Por lo que alcazamos a deducir de su consulta, no estamos en causa de resolución.


Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes