PREGUNTA

Hola. En este año 2018 he consumido 24 días naturales de vacaciones seguidos. Ahora para completar estos días de vacaciones hasta 30 me quedan 6 días naturales. ¿Puedo ir cogiendo estos 6 días sueltos o debo cogerlos todos seguidos?

Gracias.

RESPUESTA

Hola,

El art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”, y que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

Es decir, que lo primero que hay que analizar es si el Convenio Colectivo de aplicación (en tu caso has indicado cuál es), permite o no fraccionar el disfrute de las vacaciones en dos o más períodos.

En caso de que el Convenio Colectivo no establezca ninguna limitación al respecto, las partes pueden pactar perfectamente el fraccionamiento de las vacaciones, con la única limitación de que “una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas” (art. 8.2 del Convenio de la OIT nº 132, de fecha 24 de junio de 1970, relativo a las vacaciones anuales pagadas).

Ahora bien, debemos tener en cuenta que ni la empresa ni el trabajador pueden imponer unilateralmente la fecha o fechas de disfrute de las vacaciones, sino que ambas partes se han de poner de acuerdo, respetando lo dispuesto en el convenio colectivo.

Por otra parte, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), regula un procedimiento de urgencia y tramitación preferente para la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones en caso de desacuerdo entre las partes, que contiene las siguientes reglas (arts. 125 y 126 LRJS):

“a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.”

La sentencia que se dicte en este procedimiento especial no es recurrible.

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