Pregunta: Quería saber si se tiene derecho a indemnización si un trabajador no acepta el traslado del centro de trabajo y, por tanto, se extingue el contrato (estoy a jornada reducida por guarda legal y llevo casi 13 años en la empresa). ¿Qué cantidad pertenece? Entiendo que la empresa debe arreglarme el paro, ¿verdad?

Respuesta: Cuando se produce una orden empresarial de traslado de centro de trabajo de la misma empresa, que exija el cambio de residencia de la persona trabajadora, si esta no lo impugna, ya que deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, puede extinguir su contrato de trabajo, percibiendo la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año (de manera que los días que no completen un mes, se redondean a mes completo) y con un máximo de doce mensualidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnización

Esta indemnización legal está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (disposición adicional 19ª ET).

La decisión de extinguir la relación laboral por la persona trabajadora no está condicionada a que la empresa la acepte, operando por la mera voluntad de la persona trabajadora, que tendrá derecho a la indemnización referida y quedará en situación legal de desempleo, con derecho a las prestaciones contributivas o de subsidio correspondientes.

Traslado por cambio de residencia

Sobre lo que se considera traslado que exige cambio de residencia, no ha de ser interpretado en el sentido de que solo procede cuando efectivamente la persona trabajadora traslada su domicilio, sino cuando objetivamente considerado se exige ese cambio de domicilio, de manera que procede considerar la existencia de un traslado cuando el desplazamiento es excesivamente más gravoso pero la persona trabajadora, por circunstancias personales, decide seguir viviendo en su domicilio habitual y asumir un desplazamiento diario (STJ de Cataluña de 26 de enero de 2009, rec. 4193/2008 que a su vez se remite a la del TSJ de Andalucía, Málaga de 20 de marzo de 1995, y STS Galicia de 17 de junio de 2021, rec. 1497/2021) y ello es así porque la empresa no puede exigir que se produzca ese cambio de residencia efectiva por ser contrario al  artículo 19 de la CE, que señala que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.