Ir al contenido principal
Asesoría Laboral UGT gratuita online
Régimen de turnos y turnicidad

Estoy en una empresa con contrato indefinido y de noche de domingo a jueves siempre pero muchas veces me piden que cambie el turno

La retribución de turnicidad debe estar contemplada en el convenio colectivo...

Comentar

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
P

Muy buenos días. Quería haceros una pregunta. Estoy en una empresa con contrato indefinido y de noche de domingo a jueves siempre.... pero muchas veces, me piden que cambie el turno, para empezar de lunes a viernes también de noche.... tanto que en lo que va de año solo he empezado 2 semanas de domingo a jueves. No sé si tengo derecho a cobrar algún tipo de turnicidad, o si es legal lo que me están pidiendo, si estoy cubierto los viernes que trabajo. Sería de gran ayuda saber estas dudas que tengo. Muchas gracias por la atención. Un saludo

R

 

 

 

 

En los términos que lo planteas resulta muy difícil contestar a tu pregunta. En cuanto al régimen de turnos que mencionas no indicas nada sobre el calendario laboral de la empresa y las cadencias que pueda fijar sobre los turnos y los criterios de cambio de los mismos. Ahora bien, parece que lo vienes aceptando desde hace tiempo sin impugnarlo. Tampoco sabemos el convenio colectivo de referencia y la posible regulación sobre los turnos de trabajo.

En cuanto a la posible retribución por turnicidad, esta se tiene derecho a percibir si está contemplada en el convenio colectivo y en los términos y condiciones en que esté regulada.

 * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí

Comentarios

Solo los socios pueden comentar.

Únete a la comunidad de El Plural para participar en la conversación.

Hazte socio