PREGUNTA

Desde el día 1 de febrero de 2017 he encadenado 2 contratos en el ayuntamiento de mi localidad que superan los 24 meses. El 1° contrato desde el dia 01/02/2017 hasta el 21/06/2017 (141 días). El 2° contrato desde el día 22/06/2017 hasta el día 21/02/2019, que sigue en vigor, y del que todavía no se me ha informado de despido o de prórroga. Sumando los dos contratos supero los 24 meses en un plazo de 30 meses.

¿Puedo solicitar a la empresa la condición de indefinido?

En ese caso, ¿la empresa me debe indemnizar o puedo conservar mi puesto indefinidamente? Quiero decir, ¿puedo escoger la opción que más me interese o la empresa decide?

 

RESPUESTA

 

Según establece el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajdores [ET], cuando en periodo de treinta meses se hubieran prestado servicios durante más de veinticuatro, con o sin interrupciones, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, y se hayan suscrito dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, se adquiere la condición de fijo.

Tal consecuencia no opera cuando los contratos son formativos, de relevo e interinidad, ni tampoco afecta a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación. Se excluyen, también, los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Aunque cuando el empleador sea Administración pública —tal es su caso— la regla enunciada opera igualmente, si bien con algunos matices que a continuación exponemos.

Y es que, en efecto, la disposición adicional décimo quinta del ET impone los mismos efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Ahora bien, la consecuencia de la superación de los citados umbrales es la aquisición de la condición de “indefinido no fijo” que, al menos en lo fundamental, se asemeja a un contrato de interinidad. Por ello, la consideración de la citada condición no impedirá la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Es decir, se mantendrá su condición hasta la celebración de un proceso selectivo o de provisión que permita la cobertura definitiva de la plaza por un laboral, en este caso, fijo o, si fuera el caso, un funcionario de carrera. Mientras esto no se produzca,continuará desempeñando el puesto que venía ocupando.

Por lo tanto, puede solicitar de la Administración contratante el reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido, salvo que estemos en presencia de algunas de las modalidades contractuales que hemos citado como excluidas. Lo que no cabe es una opción por parte del trabajador respecto a la continuidad en la prestación de servicios o la indemnización por la extinción de contrato. Tal alternativa solo se da en el supuesto de despido, y, como se sabe, el despido no es más que una resolución contractual que opera por voluntad del empresario.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes