PREGUNTA

Buenas, el 25 de enero me operó la mutua por un accidente laboral y este mes he cobrado 104 euros menos de mi salario habitual. ¿Tengo que percibir mi sueldo íntegro al no ser contingencia común sino accidente laboral o me quitan algunos días de salario?

RESPUESTA

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que durante el periodo de la incapacidad temporal por accidente laboral, el trabajador  tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional de accidente de trabajo, desde el primer día de baja (la cual comienza un día después del accidente de trabajo). La base sobre la que se calcula dicho porcentaje del 75% es la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal. En el caso de que el trabajador sufra el accidente laboral el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.

Efectivamente para este supuesto la prestación, que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, desde el  primer día de la baja médica y ello, aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Mutua profesional de accidentes de trabajo o en su defecto el INSS, y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo de la Mutua de accidentes o INSS, lo pagado por el trabajador en estos periodos.

Por ello, la diferencia que tu percibes en tu nómina, en el periodo de baja por la contingencia de accidente de trabajo, proviene del hecho que la prestación es del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, corriendo su pago a cargo de la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales concertada por la empresa y corriendo a cargo del empresario el salario íntegro del día en que ocurre el accidente del trabajador.

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales, existe una mejora laboral, consistente en el complemento salarial a favor del trabajador, en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo, que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL.

Es por ello importante, el conocer tu contrato de trabajo y convenio colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

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