PREGUNTA

Hola.

Soy trabajadora por cuenta ajena en una Empresa TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), y voy a consulta médica a Málaga (especialista). Vivo y trabajo en Sevilla.

La empresa me dice que las horas de desplazamiento a la Consulta médica (Sevilla-Málaga), debo recuperarlas.

¿Eso es legal?

Gracias

RESPUESTA

La regulación general sobre permisos se encuentra recogida en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”

Lamentablemente, las consultas médicas no figuran dentro de los permisos retribuidos que se relacionan en el art. 37.3 del ET (salvo para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto).

Sin embargo, es posible la mejora de esta regulación legal, ya sea mediante la negociación colectiva (convenios colectivos o acuerdos de empresa) o bien por acuerdo individual. Así, algunos convenios colectivos, como el de Contact Center (art. 28.2), contemplan las consultas al médico dentro de los permisos retribuidos.

En el caso del Convenio Colectivo aplicable a las TIC (XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE nº 57, de 6/03/2018), los permisos retribuidos se regulan en el art. 22, y al igual que sucede con el ET, dicho precepto no contempla ningún permiso específico para las consultas médicas.

Por lo tanto, se trataría de un permiso no retribuido, por lo que el empresario podrá descontar de la nómina el tiempo de ausencia en el puesto de trabajo motivada por la consulta médica, o bien exigir su recuperación (en cuyo caso no procedería descuento alguno).

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