Pregunta sobre cese de interino

Planteamiento: Soy trabajadora y con contrato en un ayuntamiento a tiempo parcial, como monitora de extraescolares. Mi contrato es de interina desde hace 4 años, pero ahora han salido las plazas (oposiciones) para el puesto fijo. Mi duda es: en caso que gane la plaza, ¿la empresa tiene que finiquitarme y hacer un nuevo contrato, con la misma categoría que la anterior?

En el caso de que no la gane o no presentarme: ¿tengo derecho a finiquito?, ¿tengo derecho a paro?, ¿es lo mismo no presentarse que suspender?

Respuesta

Es básico distinguir sí el trabajador interino, tiene suscrito un contrato laboral o un nombramiento como funcionario interino.

  • Indemnización:

Indemnización: Extinción de la relación de servicio de funcionario interino. Inexistencia de derecho a indemnización. En razón a la última doctrina, la sentencia del TS (C-A) de 21 de julio de 2020.

No hay oposición a la normativa comunitaria cuando la estatal aplicable “no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva”. Se apoya el alto tribunal en la sentencia del TJUE de 20 de enero de este año, y lo hace a mi parecer porque refuerza su tesis, ya que se trataba de un puesto de trabajo ocupado por un funcionario interino y que no estaba reservado a personal funcionario (se trataba de ayudante de jardinería), mientras que en el litigio en juego “la reserva del puesto de policía local a funcionario de carrera despeja toda duda de que la relación es necesariamente funcionarial, y por consiguiente no existe término "empleado comparable" a los fines del Acuerdo Marco”.

La única vía de conseguir indemnización, sería litigar que el puesto desempeñado no es atribuible a funcionario, sino a personal laboral.

Indemnización personal laboral: la sentencia 28 de junio 2021 (rec. 3263/2019), dictada en Pleno y sin Votos.

Conclusiones:

  1. la contención presupuestaria no justifica la extensión temporal de la interinidad por vacante.
  2. fija un plazo de 3 años máximo para la interinidad por vacante, precipitando la conversión en Indefinido no fijo.
  3. el cese por cobertura reglamentaria de la plaza supone el reconocimiento de una indemnización de 20 días con un máximo de 12 meses.

Aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 (…), una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo».

  • Prestaciones por desempleo:

Tendrán derecho a la prestación contributiva del desempleo, (reuniendo los requisitos legales) los funcionarios de empleo y personal contratado para las Administraciones Públicas que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.

Es indiferente que se haya presentado o no a la oposición, porque la situación es involuntaria por parte del trabajador.

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