Pregunta sobre el inicio y disfrute de permiso retribuido

Cuestión: trabajo para una empresa y mi contrato laboral es indefinido y tengo la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio en Cataluña.

Mi hijo el día 10 de septiembre, tiene una intervención quirúrgica sin hospitalización. Ese día es mi día de descanso y al pedir mis 2 días de permiso retribuido por dicha intervención, me dicen que ya me cuenta el día de la intervención como primer día de permiso. Cabe destacar que mi jornada laboral es de 12 horas. Es decir, el 10 es día de descanso, el 11 es día de trabajo, el 12 es día de descanso, el día 13 trabajo y el día 14 descanso, y así sucesivamente.

En definitiva, la empresa solo me va a dar el día 11 de septiembre, como día de permiso retribuido por la intervención quirúrgica de mi hijo.

Les agradezco su atención

Saluda atentamente

Respuesta

El conflicto que planteas ha sido resuelto por una reciente doctrina del Tribunal Supremo, elaborada tras pronunciarse al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Resulta, por tanto, una consulta de indudable interés.

Con carácter preliminar y tomando como referencia el texto de la pregunta, que dice que el permiso solicitado tiene una duración de dos días, iniciamos la respuesta con el presupuesto de que el permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización por hijo, que solicitas, tiene la redacción del art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, sin que tu convenio colectivo aplicable altere su regulación:

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Dicho esto, las dos cuestiones a resolver son, por una parte, si el día de inicio de disfrute del permiso ha de coincidir con el de la intervención, aunque dicho día sea de descanso y, por otra, si los días de disfrute del permiso serán días naturales, es decir, si se deben disfrutar de forma consecutiva, sean días de trabajo o sean de descanso o, por el contrario, si los dos días de permiso deben disfrutarse necesariamente en día de trabajo.

Respondemos a ambas cuestiones por orden:

En cuanto al día de inicio de cómputo de permiso, éste ha de ser el primer día de trabajo y no cabe computar el mismo día de la intervención si éste era día de descanso para la trabajadora. En tal sentido, ha referido el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2020:

 “los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.”

En consecuencia, si la regulación del derecho solicitado no varía por convenio colectivo, el día de inicio de cómputo será el 11 de septiembre, primer día de trabajo tras la intervención.

En cuanto a la asignación de los días de disfrute del permiso, se ha pronunciado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2020, en los siguientes términos: "... El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.”

Dado que el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores sólo habla de “días” y no de “días naturales” deberá interpretarse que los dos días de permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización habrán de ser laborales y, por tanto, se disfrutarán el día 11 de septiembre el primero y el 13 de septiembre el segundo día, dado que el día 12 es día de descanso.

Téngase en cuenta que la solución sería distinta si el convenio colectivo de aplicación estableciera una regulación distinta a la citada en el Estatuto de los Trabajadores, como, por ejemplo sería, si incrementase el número de días de permiso obligando a su disfrute en días naturales. Si así fuera debe tenerse en cuenta que habría de aplicarse literalmente lo previsto por el convenio colectivo. Por tanto, la presente respuesta se hace en previsión - deducida por el número de días de permiso a solicitar - de que la regulación del permiso solicitado coincida con la del Estatuto de los Trabajadores en cuyo caso habría de interpretarse del modo descrito.

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.