PREGUNTA

Buenos días.

Mi pregunta es la siguiente:

Llevo 24 años trabajando en una empresa. La ubicación de la misma consta de varias naves, divididas en dos empresas. Por motivos productivos, me han propuesto un ascenso por promoción interna. Me ofrecen cambiar a la otra empresa manteniendo la antigüedad. ¿Cómo debo asegurarme que ese cambio es correcto?

Gracias.

RESPUESTA

Hola.

El supuesto que plantea en su consulta es distinto al de la sucesión empresarial (regulada en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores), ya que no estamos un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, que obligue al nuevo empresario a la subrogación del trabajador en los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Por lo tanto, descartamos la aplicación de art. 44 ET, ya que lo que le están proponiendo es cambiar voluntariamente de empleador, ofreciéndole un nuevo puesto de trabajo en otra empresa (aunque pueda pertenecer al mismo grupo empresarial) que supuestamente mejora sus actuales condiciones profesionales y económicas (si bien no se trata propiamente de un “ascenso por promoción interna”, ya que el ofrecimiento del nuevo puesto de trabajo es en otra empresa distinta a la que está Vd. contratado).

Para ello, habría que extinguir y liquidar su actual contrato de trabajo y simultáneamente, sin solución de continuidad, celebrar un nuevo contrato de trabajo con la nueva empresa que le hace la oferta.

En el nuevo contrato de trabajo habrá que hacer constar expresamente que la nueva empresa le reconoce la antigüedad generada en la anterior “a todos los efectos”, incluidos por tanto los salariales (complemento de antigüedad), de promoción profesional y en su caso, para el cálculo de la indemnización en caso de extinción contractual. Otro aspecto a tener en cuenta es comprobar si ambas empresas se regulan o no por el mismo Convenio Colectivo para valorar, en su caso, las diferencias que puedan existir en la aplicación de uno u otro Convenio.

Finalmente, suele ser conveniente pactar una cláusula de reversión o de garantía de reincorporación a su anterior empresa, a instancias del trabajador y siendo obligada para la empresa, en caso de que la nueva empleadora cambie de titularidad, sea insolvente o esté incursa en un procedimiento concursal.

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