Nuestro inversor pequeño es una persona de a pie, más transparente que el agua. Tiene su nómina o ingresa sus facturas de autónomo todos los meses con total transparencia, paga sus impuestos a través de esa entidad  en la misma cuenta, y también recibe mensualmente su correspondiente cuota de pago a la Seguridad Social (caso de ser empleado por cuenta propia). Saca más bien poco dinero de los cajeros –ya le gustaría a él poder permitirse más lujos- y casi todo lo abona con tarjeta que recoge fielmente el establecimiento donde ha comprado, hasta el ticket del aparcamiento de la ORA de la ciudad o el pueblo (normalmente grande) en el que vive. Su cuenta corriente refleja exactamente su vida, sus movimientos, sus preferencias comerciales y también su ocio. Está totalmente retratado.

Sin embargo, cada cierto tiempo, estos bancos, que le obligan a operar a través de Internet y de sus correspondientes app, le exigen una visita a la sucursal para que demuestre que sigue siendo él y cuál es el origen de sus ingresos. Algo, por otra parte, que nuestro inversor pequeño tiene reflejado día a día, mes a mes en sus nóminas, facturas, movimientos, etcétera con total transparencia.

Todo ello llegó en 2010 y bajo la amenaza de bloqueo de la cuenta corriente al que no estuviera dispuesto a pasarse por la oficina. Bloqueos muchas veces no anunciados con los consiguientes trastornos para el pago de recibos y rápidos cortes de suministros como la luz o el gas. Efectivamente, La Ley de 2010 de prevención de blanqueo de capitales y el real decreto posterior, de 2014, por el que se aprobó el reglamento de la citada ley establecen que la actualización de los datos de los clientes debe ser continuada y sobre todos los clientes de la entidad.

Pero esta ley se limita a identificar correctamente al cliente, así como el origen legítimo de sus ingresos, cosa que en el caso de una persona normal y corriente se refleja en sus movimientos. Pero si lo manda el Banco de España y únicamente se constriñe a esta información, no habría problema, aunque carezca totalmente de sentido. Aquí el organismo supervisor mantiene un celo excesivo que, lamentablemente, no ha mostrado en otros momentos recientes y bastante penosos como las estafas en la venta a particulares de participaciones preferentes por parte de Bankia, por ejemplo, o en la propia salida fraudulenta de esta entidad que recibió los parabienes de todos los supervisores. Curiosamente, en todo este proceso, la carga de la prueba recae sobre el cliente, aunque no exista la más mínima sospecha de actividad ilegal. Es él quien debe demostrar que no blanquea dinero, aunque no exista ningún indicio y su cuenta refleje como un espejo toda su vida.

Aunque la banca siempre dice que se ve obligada a esta misión policial que le encomienda el Banco de España, lo cierto es que aprovecha esta obligación no sólo para bloquear cuentas sin ningún criterio y sin la más mera sospecha de actividad ilícita del cliente, sino para construir un perfil adecuado a sus intereses. ¿Por qué los bancos tienen que exigir información adicional como dónde trabaja el simple cuentacorrentista? ¿Por qué el cliente autónomo tiene que facilitar un certificado de ingresos? A estas preguntas habría que añadir otras curiosidades más sobre el patrimonio que nada tienen que ver con el objetivo primordial. Y eso que, como ya he apuntado, todos los datos correspondientes a su identificación y sus ingresos ya constan en los movimientos.

Una información exhaustiva que puede tener sentido cuando el cliente se va a convertir en deudor de la entidad y ésta precisa un perfil de riesgo para conceder o no un préstamo, pero que escapa a la lógica de cualquier simple depositante de dinero en la entidad financiera.