La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), que ya el 19 de octubre avanzó que inadmitía los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado, -ex ministra de Justicia- como fiscal general del Estado (FGE), al entender que había una falta de legitimidad de ambas formaciones, indica ahora en dos sentencias que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona y que en él no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley y éste no es uno de ellos. En este sentido, precisa que ser partido político no da una posición especial en lo contencioso administrativo.

En ambas resoluciones, el Alto Tribunal no entra a valorar la idoneidad o imparcialidad del nombramiento de Delgado por Real Decreto de 25 de febrero de 2020 dado que zanja el asunto por esa falta de legitimidad.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera detallan que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo.

Este último, precisan, es el que asiste a quien la estimación de su recurso depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicios reales y efectivos según una jurisprudencia constante que, además, excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar ese indispensable interés legítimo.

Desde estas premisas, las sentencias comprueban que, a excepción de la defensa de su entendimiento de la legalidad, los recurrentes ni son titulares de ningún derecho infringido por el Real Decreto impugnado, ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona.

No hay posición especial

La relevancia constitucional de los partidos políticos, siguen diciendo las sentencias, aunque se manifieste en otros planos, no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo.

Por eso, cuando han acudido a él sin un derecho o un interés legítimo a defender, se les ha negado la legitimación activa. Reseñan a este respecto hasta veinticuatro resoluciones -sentencias y autos- dictadas entre 2004 y 2021 que han inadmitido por falta de legitimación de los partidos políticos que los interpusieron sus recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste.

Rechazan, igualmente, que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación, así como que resulte de la facultad que la Ley Orgánica de Partidos Políticos confiere al Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de uno determinado, pues su artículo 11 faculta al Gobierno a pedirla por sí mismo.

Por último, las sentencias subrayan que la inadmisión de estos recursos no crea ningún espacio de inmunidad ya que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado un sujeto legitimado, como lo están las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia.

En definitiva, concluyen, ni la jurisdicción contencioso-administrativa ni la Sala Tercera son el lugar adecuado para dirimir controversias de carácter político al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general.