El caso judicial de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, podría haber sido el de un “ciudadano particular”, como reclama Isabel Díaz Ayuso, si el Gobierno regional hubiera prescindido de salir en su defensa desde el momento en que estalló el caso por el que se investigan hasta cinco delitos. Sin embargo, una vez asumida la defensa mediática por parte de la administración madrileña, incluyendo la difusión de bulos y las amenazas a periodistas, la investigación ha pasado a ser de interés público.

Dos delitos de fraude fiscal y uno de falsedad documental, por un lado; y otros dos más, contemplados en otra causa judicial, por corrupción en los negocios y administración desleal. La justicia imputa estos cinco delitos a González Amador, lejos de la “simple multa” por un atraso en el pago de una deuda tributaria a la que Ayuso aseguraba que se enfrentaba su pareja. Una mentira, como la de que Hacienda le debía dinero al defraudador doblemente confeso, con la que Carlos Alsina sonrojó a la baronesa del Partido Popular (PP) hace 48 horas y que es fácilmente desmontable.

¿Por qué el novio de Ayuso se enfrenta a delitos penales y no a una multa?

La mandataria madrileña puede empeñarse en hacer pasar el caso como un descuido al declarar el IVA de unas naranjas, pero lo cierto es que a González Amador se le imputa presunta elusión intencionada de más de 350.000 euros entre 2020 y 2021, en plena pandemia, a través de la emisión de facturas falsas y la utilización de empresas pantalla. El propio investigado, una vez pillado por Hacienda, propuso a la Fiscalía abonar 491.000 euros de multa y aceptar una pena de ocho meses de cárcel, asunción de culpabilidad que no parece responder a una “simple multa”.

El Código Penal es bastante claro en su redactado y recoge los delitos de fraude fiscal en su artículo 305. Así, serán considerados penales los fraudes consistentes en la elusión del “pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma manera” y cuya “cuantía o importe no ingresado “exceda de 120.000 euros”. Montante que es tres veces menor al que presuntamente habría dejado de pagar el novio de Ayuso.

Es más, el articulado especifica que un delito de esta índole “será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”. Si realmente hubiese sido un error y González Amador hubiera regularizado su situación antes de que saltase la liebre, la propia ley exime de estas penas. Pero no fue el caso. No obstante, la presidenta de Madrid insistió este jueves en Onda Cero en su argumentario. “Si uno paga un impuesto fuera de plazo, tiene que pagar una multa”, recitó ante la sorpresa de Alsina.

La elaboración de facturas falsas y el uso de empresas pantalla que la Justicia investiga parece lejos de esa tesis. “No es un pago retrasado de lo que se debe, sino dos presuntos delitos fiscales por haber falseado el impuesto de sociedades”, le recordó el periodista, que considera que Ayuso ofrece “una visión distorsionada” del caso que afecta a su pareja. El caso está en los tribunales, que deberán decidir si la comisión de delitos existió, y en juego no está una multa por pagar tarde un impuesto.

A más, la misma investigación también apunta un presunto delito de falsedad documental, recogido en los artículos 390 y 391 del Código Penal, consistente en alterar o similar un documento “en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial” con el objetivo de confundir al receptor del mismo. Las penas de quienes cometan este acto dependen mucho del espacio en el que se lleve a cabo y la persona que lo realice.

Así las cosas, si el delito se comete en documento público o mercantil, como es el caso, la persona podría enfrentarse a una prisión de entre seis meses y tres años. Además, las penas se extienden a las personas que no sean responsables directas de la falsificación, pero de algún modo hayan utilizado los documentos para operar a sabiendas de que son falsos. “Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciera uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso”, recoge la ley.

Dos delitos penales más

Los dos últimos delitos sumados a la lista, en una causa aparte de la principal, son el de corrupción en los negocios y el de administración desleal. Para el primero de ellos contempla, el artículo 286 y 286 bis, “penas de prisión de seis meses a dos años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja”.

El segundo de ellos, el de administración desleal, se refiere a “los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”. Para este delito del artículo 252 se remite para su castigo al artículo 248, que establece “la pena de prisión de seis meses a tres años”.

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