Dos altos cargos de los Gobiernos madrileños de Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez-Almeida, señalados por la justicia. La Fiscalía de Madrid ha acusado de prevaricación administrativa al jefe del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, por un lado, y al excomisionado de la Comunidad de Madrid, por otro.

De esta manera, el Ministerio Público ha reclamado para ambos cargos madrileños una inhabilitación especial de diez años por demoler una vivienda cerca de la incineradora de Valdedomingómez, en el sector 6 de la Cañada Real, sin haber respetado la legalidad. La Fiscalía ha percibido así que los implicados “aceleraron el desalojo y demolición de la parcela” del denunciante hace dos años atrás sin haberle prevenido a este antes o darle trámite de audiencia alguno. A su vez, tampoco esperaron a “la notificación de resolución de su previo recurso de reposición contra la orden de desalojo” y teniendo en cuenta que el denunciante afectado se encontraba de viaje fuera del país.

Debido a que el afectado no estaba en su domicilio, según especifica la Fiscalía y tal y como recoge este lunes eldiario.es, el excomisionado del Gobierno de Ayuso, que estuvo en el cargo desde 2021 a 2023, remitió un correo al Ayuntamiento para informarle de que habían “detectado ‘el abandono flagrante de la parcela” en cuestión, motivo por el que el responsable municipal una orden inmediata de demolición. A renglón seguido, el excomisionado dejó las funciones para demoler a una empresa externa “sin informar previamente siquiera a la Policía Municipal” en aras de garantizar la seguridad y evitar males mayores en el proceso.

El Ministerio Pública ha calificado como “falaz” que la administración considerase de manera prematura el abandono de dicho inmueble. Una tesis que se habría sostenido “como base fraudulenta para apartarse del procedimiento legal de demolición de la vivienda y posibilidad su ejecución directa por el Comisionado de la Comunidad de Madrid, a espaldas del afectado, mediante una orden irregular dirigida por el Ayuntamiento al Comisionado”.

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Situación del denunciante

El afectado por esta demolición irregular estaba empadronado en dicha vivienda desde 2004, pero fue en 2020 cuando el Ejecutivo de Ayuso procedió con el realojamiento de la Cañada Real y, en este caso concreto, se le adjudicó un nuevo inmueble en Cobeña, aunque terminó rechazándole por estar “demasiado lejos de su lugar de trabajo”. Como consecuencia, el Gobierno regional dejó “sin efecto su derecho al realojo” y delegó las comunicaciones en el Ayuntamiento de Almeida.

Ya a finales de 2021, desde el Servicio de Disciplina Urbanística municipal se impulsó un “expediente” en contra del afectado, quien presentó alegaciones a la resolución del desalojo de su vivienda y posterior demolición. Así las cosas, el Ministerio Público también ha señalado que, en aras de agilizar el proceso legal y proceder cuanto antes a la demolición, “los acusados se pusieron de acuerdo para idear una estrategia que cubriese un apartamiento de las garantías legales y acudir a la vía de hecho”, por lo que aprovecharon que el denunciante estaba fuera de España para proceder a la acción.

Este pasado mes de julio, tras la judicialización del caso, el Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid imputó a ambos cargos regional y municipal por un presunto delito de prevaricación administrativo; ahora, la Fiscalía ha pedido la inhabilitación de ambos por una década.

No es el primer caso de la Cañada Real

Resulta que ésta no es la única causa judicial aún abierta por el derribo de una vivienda en la Cañada Real. Cabe remontarse al pasado mes de septiembre, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenó al Ejecutivo de la Puerta del Sol y al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por otra demolición en esta zona del extrarradio, situada en el sector 4. Un caso en el que tampoco se dio “expediente o acto administrativo” que justificase dicho procedimiento.

Así, la justicia madrileña concluyó que se hizo una vulneración del “derecho fundamental de la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio” del afectado y denunciante. El fallo condenó a ambas administraciones, regional y municipal, a realizar una indemnización de 15.000 euros.

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