Buenas noticias para el Ayuntamiento de Vigo gobernado por el PSOE con el mediático Abel Caballero al frente y que se une al anuncio del encendido de las luces de Navidad el próximo sábado 15 de noviembre. Es además consecuencia del recurso presentado en su momento contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de la ciudad, que ahora ha sido revocada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El alto tribunal ha decidido en contra de la promotora Sweet Nocturna, a la que antes se le había dado la razón en el litigio que mantiene contra el concello de la localidad olívica. Por ello, la institución presidida por Caballero no tendrá que abonar a la citada empresa 1.563.000 euros, a lo que habría que añadir el IVA y los intereses correspondientes por el concierto que Guns N' Roses ofreció en el Estadio Municipal de Balaídos en junio de 2023.
De este modo, los magistrados de la sección correspondiente del TSXG señalan que el acuerdo que no admitió como licitadora a la promotora en el expediente de interés "fue motivado (no arbitrario) y ajustado a los pliegos, consentidos por la empresa al presentar su oferta". A ello, añade que la tramitación "no pasó de la apertura del sobre A, y la Mesa de Contratación, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, concluyó que la única ofertante no había demostrado capacidad para licitar por no haber cumplido con las exigencias del pliego".
Ante esto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego considera justificado y conforme a derecha la declaración de desierto del procedimiento de licitación. En su sentencia, además, argumentan que la decisión es "correcta", pues si Sweet participaba como única ofertante, "resultando inadmitida y debidamente excluida", aseguran que "la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la declaración de desierto del expediente".
No utilizó las opciones que tenía
Se da la circunstancia, y así lo indica la resolución judicial, que si la promotora estaba en desacuerdo o tenía dudas en relación con la correcta descripción del objeto y naturaleza del contrato licitado, de la enumeración de sus prestaciones, con el procedimiento elegido para la tramitación del expediente por el denominado negociado abierto o con las exigencias descritas en esos pliegos a la hora de demostrar su capacidad para licitar, “disponía de dos oportunidades: la de consulta/aclaración o la de impugnar esos pliegos formulando recurso frente a ellos".
Lo curioso es que no hizo uso de ninguna de esas opciones dejando, como aseguran los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que “los pliegos de la contratación ganaran firmeza".
El TSXG llega a asegurar que aunque el Ayuntamiento vigués “pudiera merecer todos los reproches a su actuación que contiene la sentencia e, incluso, la evidente descoordinación entre sus diversos departamentos antes y durante la tramitación del expediente de contratación", la asunción, "sin objeciones ni reservas, del contenido de los pliegos de la contratación por parte de Sweet al presentar su oferta una vez iniciada la tramitación del expediente sobre licitación, impide alcanzar la solución de la sentencia de instancia".
En su setencia, la Sala también subraya que "los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia de contratación pública"; del mismo modo, la licitadora "no puede invocar la vulneración por parte del Concello de los principios de buena fe, seguridad jurídica o de su confianza legítima".
Un dato importante incluido en el fallo es que se determina como conforme a Derecho el segundo de los acuerdos recurridos, de agosto de 2023. Según este, el Ayuntamiento de Vigo le negó a la empresa el pago pretendido ante la "inexistencia de tal contrato".
A la promotora, debido a que la sentencia no es firme, le queda la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.