En los tribunales de justicia en muchas ocasiones se dirimen cuestiones que son, como poco, llamativas. Es el caso que se acaba de conocer y sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
En concreto ha sido su Sala de lo Social que no ha dado la razón a una trabajadora de una empresa, que a través de sus representantes legales decidió denunciar a su empresa.
El alto tribunal gallego ha rechazado que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en una multinacional del sector textil al decidir sustituir la tradicional cena de Navidad de la empresa por un desayuno en su tienda de Lugo.
Para el TSXG, aunque concurre una modificación, es claro al señalar que entiende que no es sustancial porque "es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral". Esto lo respalda subrayando que se trata de "algo meramente secundario e insignificante”, mencionando, incluso, como argumento el coste del hecho cuantificado “en 30 o 40 euros al año".
Del mismo modo, la Sala de lo Social destaca también que, siendo literales en la interpretación, "en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más".
Para los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia "únicamente se ha transformado el evento", a lo que añaden que lo que quedó tras el cambio "conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...".
“En sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores” y a pesar de que reconocen los jueces que se trata de un ambiente, el de celebrarlo en la propia tienda, “quizás más encorsetado", no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.
En este sentido, indica el fallo que “no podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial". A continuación agrega el TSXG que "la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad, en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario".
Ante esto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón a la empresa que había presentado recurso ante una decisión anterior del Juzgado de los Social número 4 de Lugo, revocándola.
Así, echa por tierra la denuncia primigenia presentada por una empleada de la multinacional del sector textil que, de este modo, ha quedado absuelta de todas las peticiones incluidas en la demanda. El fallo no es firme, y ante él es posible presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.