“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) priorizará su resolución sobre la cuestión prejudicial que pone en duda la tramitación ambiental de proyectos eólicos realizada por la Xunta en aplicación de la legislación básica estatal”. De este manera empezaba el comunicado lanzado por la Consellería de Medio Ambiente después del viaje realizado la semana pasada por parte de su titular, Ángeles Vázquez, para abordar en Bruselas el asunto de las paralizaciones de proyectos de parques eólicos.

Cabe recordar que esta materia está pendiente de resolución por parte de la justicia comunitaria después del trasdado de esta consulta por Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a finales del pasado mes de junio. La propia conselleira, ayer mismo, aseguró que el Tribunal comunitario “comunicó ayer -por el martes- que 'debido a la trascendencia' del asunto tratado en la relativa cuestión prejudicial, decidió darle prioridad sobre otros temas”.

Esto significaría, a tenor del tono utilizado por la Xunta, una victoria de Ángeles Vázquez en su viaje a la capital europea; en este sentido, explicaron, se “celebró” esta decisión ya que, “según dijo, el TJUE suele tardar una media de 18 meses en pronunciarse ante este tipo de consultas”, un período de tiempo que “en este caso será más corto”. Esta supuesta decisión, según Medio Ambiente, “refuerza la tesis defendida siempre por la Xunta de que la parálisis eólica en Galicia no es ajena al resto resto de España ni a los demás países europeos”.

El Gobierno de la Xunta presidido por Alfonso Rueda, tras los varapalos constantes dados por la justicia a proyectos eólicos que cuentan con la autorización previa por parte de la administración autonómica, responsabilizó al Ejecutivo central porque en el año 2013 llevó a cabo una “mala transposición” de la directiva europea de evaluación ambiental.

La euforia mostrada por la Consellería de Medio Ambiente es a medias, tal y como se desprende de lo indicado desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

A través de un comunicado, el Alto tribunal gallego señala aclara que el TJUE “ha desestimado la solicitud del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de que se tramite como acelerado el procedimiento relativo a la triple cuestión prejudicial”, es decir, la relativa a determinar si la administración regional debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos. Esta, según señaló en su pregunta el TSXG, buscaría que todo el que se considerase interesado pudiera, en su caso, “formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados”.

En su respuesta, la justicia europea a través de un auto afirma que, si bien la tramitación del procedimiento acelerado puede estar justificada "cuando exista un riesgo de que se produzcan consecuencias irremediables para el medio ambiente", no es algo que se dé ahora mismo, puesto que "no se infiere que los parques eólicos de que se trata se estén construyendo, a pesar de los recursos interpuestos".

Prioridad sí; acelerar no

"La naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo", destaca el TJUE, aunque, y es esta aseveración a la que se agarra la Consellería, “habida cuenta del asunto y de la importancia de las cuestiones que plantea", tratará de darle "prioridad sobre los demás, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento".

Sin embargo, lo que la Xunta considera buena noticia en relación con una política, la eólica, que tantos quebraderos de cabeza está provocando en Alfonso Rueda y su equipo -al margen de las consecuencias económicas-, ha llegado acompañado de otra que incide de nuevo en la fallida política eólica gallega.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acordó en las últimas horas la suspensión cautelar, esta vez de siete parques eólicos -Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime- y ha rechazado la medida cautelar solicitada respecto a otros dos proyectos - Picato y Solpor-.

Una vez más, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal da por acreditado en todos lo casos de parques suspendidos que la ejecución de los proyectos podría ocasionar daños irreversibles a valores ambientales sensibles. Incluso, en sus resoluciones corrobora que “se ha probado que las instalaciones podrían afectar a especies vulnerables o en peligro de extinción que están comprendidas en las cuadrículas en las que se pretenden instalar los parques eólicos y que conforman hábitats de interés comunitario”.

A día de hoy, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido un total de 130 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 64 parques eólicos, de los cuales 59 han sido suspendidos.

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