La ejecución de los parques eólicos de Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes) acaba de ser suspendida. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La decisión de esta medida cautelar se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre pasado, adaptando los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos.

Tal y como informa el órgano judicial gallego, desde esa resolución del Alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para establecer la anulación de algunas instalaciones, en ambos casos en relación con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite, ha emitido hasta ahora 18 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios -a los que afecta la suspensión cautelar- y, los otros tres, desestimatorios.

Por definición, una medida cautelar tiene fecha de caducidad, y en estos casos también, tal y como recuerda la Sala en algunos de los autos, tiene una vigencia temporal, “al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”.

En relación con lo anterior, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, después de la sentencia del Supremo, rechaza precisamente como uno de los motivos a la hora de adoptar medidas cautelares respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- en lo relativo a los plazos de evaluación del impacto ambiental. Sin embargo, el no apreciar esto, no significa que la Sala no tenga en cuenta otras cuestiones a la hora de dictar las medidas cautelares.

Periculum in mora

Entre estos, destaca el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la concurrencia o no del periculum in mora, o lo que es lo mismo, tener en cuenta el peligro que supone retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques.

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“Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción”, explican los magistrados en algunas de las resoluciones.

En relación con lo anterior, el mismo órgano judicial, a la hora de evaluar la pertinencia o no del periculum in mora, tiene en consideración la información objetiva del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Este Ministerio ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.

La Xunta, ante la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ha anunciado ya que recurrirá la medida. Así lo ha comunicado la conselleira de Economía, Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana, quien ha adelantado que “continuaremos luchando y esperamos que el Supremo corrija esta doctrina”.

Por su parte, el delegado del Gobierno en Galicia, Pedro Blanco, que el Ejecutivo central “respeta y acata” las últimas suspensiones decretadas por el TSXG, al tiempo que ha manifestado que es “absolutamente respetuoso” con esta medidas cautelares.

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El sector energético, a través de la Asociación Empresarial Eólica, también se ha pronunciado y tras lamentar la paralización de estos 13 proyectos ha informado de que la "reiterada situación de inseguridad jurídica" que afecta al desarrollo eólico en la región gallega pone en riesgo inversiones por unos 10.500 millones de euros.

Además, en el mismo comunicado, la patronal eólica también ha llamado la atención acerca de la “coyuntura de incertidumbre e indefensión" en cuanto al desarrollo eólico en la que, según su criterio, se encuentra actualmente Galicia.

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