En los últimos meses han sido frecuentes los varapalos judiciales a la política en materia de energía eólica de la Xunta. A través, sobre todo, de sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Gobierno de Alfonso Rueda -aunque muchos de los proyectos procedían de la época de presidente gallego de Alberto Núñez Feijóo- ha visto como diferentes parques eólicos repartidos por las cuatro provincias de la región han sido parados o suspendidos, cuando no anulados de manera definitiva.

Sin embargo, en esta ocasión, el Ejecutivo gallego ha recibido una buena noticia en forma de resolución del Tribunal Supremo.

En concreto se trata de un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha decidido revocar la anulación, acordada inicialmente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en enero de 2022, de la resolución del director general de Energía de la Consejería de Economía gallega que, el 16 de septiembre de 2019, otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3, en el término municipal de Ponteceso, en la pronvincia de A Coruña.

La decisión del Alto tribunal supone el contemplar los recursos presentados por la empresa EDP Renovables, promotora del proyecto, y la propia Xunta de Galicia, administración competente en la materia. Asimismo, la sentencia confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anula.

Cabe recordar que este es un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998. La iniciativa propone la sustitución de los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados; del mismo modo, el proyecto inicialmente anulado y ahora reactivado por el Tribunal Supremo, también prevé la modificación de algunas infraestructuras y la adaptación y construcción de los caminos afectos. El tribunal gallego había anulado la autorización al estimar el recurso de un particular.

Ahora la Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, determina que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto. Tal y como explica la magistrada, en primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

Información pública

Al hilo de esto, el Tribunal Supremo argumenta que tanto la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, como la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. En este sentido, según dictamina la resolución, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.

El otro de los motivos alegados en un primer momento y que dieron como resultado la anulación cautelar del proyecto es el del acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública. El Supremo señala en su auto que tampoco comparte que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la Ley y otro de la Directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

En otro apartado de la sentencia se indica que este proyecto de repotenciación y modificación sustancial de parque eólico estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, calificación que implicaba su tramitación prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad.

Sin embargo, fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tramitada conjuntamente con la autorización y proyecto de ejecución solicitados, en la que, a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió, en paralelo, el trámite de información pública por un plazo de quince días. En el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron informadas por el técnico autonómico, y tras ello, se presentaron documentos del proyecto corregido sin que la instructora considerara necesario volver a ofrecer un trámite de información pública, y se emitió finalmente la declaración de impacto ambiental, autorizándose el proyecto por la resolución impugnada en la instancia.

Esta resolución es de las pocas en las que, hasta ahora, se ha dado la razón a la administración gallega.