Nuevo varapalo judicial a las políticas en materia de proyectos de energía eólica de la Xunta de Galicia, y ya van unos cuantos.

En esta ocasión, se trata del parque denominado Campo das Rosas, que se extiende por los términos municipales de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade, en la provincia de Pontevedra. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anunció en un comunicado el acuerdo para la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo de la administración autonómica por el que otorgaba las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de este parque.

La resolución es de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto tribunal gallego y responde a una petición realizada por Ecoloxistas en Acción Galicia. La suspensión cautelar está apoyada en el principio fumus boni iuris, es decir, apariencia de buen derecho, una figura jurídica relativa a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido.

En este sentido, los magistrados indican que, aunque en este instante procedimental, no pueden entrar en el fondo del asunto, sí tienen la posiblidad de determinar la suspensión cautelar. Curiosamente, de los diferentes procesos en los que ya se ha pronunciado el TSXG han hecho uso los jueces al señalar que, de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas por parte de la Xunta, se aprecia que se han seguido pasos similares a lo ocurrido en otros espacios de este tipo, como en el parque eólico de O Roncudo, en Corme, A Coruña, que al final fue anulado por las sentencias emitidas por la misma Sala del TSXG el 21 de enero de 2022.

De ahí que, por esa misma similitud, en este caso entiende los magistrados que se cumple el requisito del mencionado fumus boni iuris, que ha conllevado la suspensión solicitada por la entidad naturalista.

Una vez más, como recuerda la resolución, ya en autos anteriores la misma Sala de lo Contencioso-administrativo avisó de la prevalencia del derecho de la Unión Europea y la incidencia que sobre el trámite de información pública tienen los plazos y la disposición efectiva previa -y no simultánea- de los informes sectoriales.

Cabe recordar que algunas de esas sentencias están pendientes de que se pronuncie el Tribunal Supremo tras los recursos de las empresas. Ahora será esa instancia superior la que deberá determinar si los informes sectoriales que se requieran para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someterse el proyecto al trámite de información pública o, por el contrario, si debe hacerse de forma simultánea.

Esperar al Tribunal Supremo

Ahora, el propio TSXG es partidario de esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ese extremo, recordando además que el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que "hasta que no se tome la decisión al respecto por el tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la administración".

No obstante, la decisión del Alto tribunal gallego tiene una de cal y otra de arena para el recurrente, en este caso Ecoloxistas en Acción. Y esto es así porque, si bien concede la suspensión cautelar, lo hace por los motivos descritos y no por el periculum in mora -pérdida de la finalidad legítima del recurso- o por la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora.

Sobre esto, dicen los jueces que la Sala no ha observado “el daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica". 

Asimismo, añade que, en este caso, se ha acreditado el interés general que para el sistema eléctrico tiene la ejecución y funcionamiento del parque eólico, pues la Xunta ha declarado su utilidad pública a efectos expropiatorios por la vía de urgencia. A modo de curiosidad hay que indicar que en el auto, que no es firme y contra el que cabe recurso, ha habido un voto particular de una de los cinco magistrados que componen la Sala.