El ex presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, finalmente tendrá que someterse a juicio según ha establecido el Tribunal Supremo, instancia a la que ha llegado después de ser designado senador por parte del Partido Popular. 

Tras el nuevo intento, que se suma a las maniobras de no comparecencia por diferentes motivos ya en fase de instrucción, para no ser juzgado en vía penal, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha rechazado la nulidad de la causa penal que instruye por delito contra la seguridad vial contra Baltar. El también ex máximo dirigente del PP ourensano hizo en su momento esta petición basándose en que ya fue multado en vía administrativa por los mismos hechos con 600 euros y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Hoy se ha dado a conocer que la instructora, de acuerdo con la Fiscalía, desestima su solicitud. Para ello, además, recuerda que la doctrina tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la UE reconocen a los Estados la facultad de optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables -por ejemplo, el incumplimiento de las normas de tráfico, el impago de impuestos o la evasión fiscal- mediante distintos procedimientos que formen un conjunto coherente para tratar los distintos aspectos del problema social en cuestión, siempre que esas respuestas jurídicas combinadas no representen una carga excesiva para la persona afectada.

En este sentido, agrega que para seguir estos criterios es preciso seguir el principio de proporcionalidad. Menciona sobre esto lo que establece el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Supremo con respecto a los supuestos de identidad de sujeto, hechos y fundamento en los que la tramitación previa del procedimiento administrativo haya concluido en una sanción firme y ejecutada. En estos casos, continúa la magistrada, se ha procedido a descontar de la sanción penal que se imponga, la impuesta y ejecutada en el previo procedimiento administrativo, evitando todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora.

Admite diligencias de investigación

No obstante lo anterior, la jueza establece que será, en su caso, el tribunal sentenciador el competente para establecer los criterios correspondientes.

Una de las cuestiones que ha venido utilizando en la defensa de Baltar su abogado se centra en los 215 kilómetros por hora a los que circulaba en un coche oficial aquel domingo de abril del año pasado. La estrategia de su letrado pasa por poner en entredicho estas mediciones de la Guardia Civil, con la afirmación de que en momento alguno superó los 200 kilómetros por hora.

Este jueves, la magistrada del Supremo en el mismo auto accede a una de las peticiones de la defensa, centrada en esa estrategia. De este modo, permite como diligencias de investigación, el librar oficios a la Dirección General de la Guardia Civil para que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar, sobre dónde se encontraba situado el radar que detectó el vehículo que conducía Baltar el 23 de abril de 2023 en la autopista A52 y sobre el funcionamiento de los aparatos que imprimen las multas.

Por contra, rechaza la práctica anticipada de la prueba testifical propuesta por el abogado de José Manuel Baltar, por considerarla innecesaria en este momento a los fines de la instrucción dados los datos consignados en el atestado y la documental incorporada al mismo, sin perjuicio de lo que en su caso pueda resultar de las diligencias acordadas.

La última de las cuestiones a resolver por la instructora, en relación con una petición de la Fiscalía en su informe, es que la instructora eleve suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador, deja la solicitud pendiente de resolver.

Cabe recordar que Baltar, hijo del que también fue presidente de la Diputación de Ourense, José Luis Baltar, autodenominado "cacique bueno" y que fue condenado por enchufismo cuando ya estaba jubilado, fue cazado en abril del año pasado a 215 kilómetros por hora en la provincia de Zamora. Lo llamativo de este caso, además del exceso de velocidad que es el que ahora puede juzgarse por la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, es que el vehículo en el que circulaba pertenece al parque móvil de la diputación.

Según el entonces presidente de este organismo, que conducía él personalmente el coche, se dirigía ese domingo por la tarde en dirección Madrid donde tenía varias reuniones de trabajo. Sin embargo, a día de hoy, todavía no ha acreditado este hecho a pesar de las preguntas repetidas de los medios de comunicación.