José Manuel Baltar está decidido a plantar batalla y lo hace de la única manera que puede ante el presunto delito al que se enfrenta: negando la mayor. La Guardia Civil de Tráfico le cazó hace unos meses conduciendo un coche oficial de la Diputación Provincial de Ourense de la que, en ese momento, era presidente a 215 kilómetros por hora.

Ocurrió en la provincia de Zamora, cerca de Puebla de Sanabria y de la frontera entre Galicia y Castilla y León. En aquel instante, tras el atestado en el que se hablaba de un supuesto delito contra la seguridad vial, solamente acudió a declarar ante la jueza ante las advertencias de esta después de dos aplazamientos.

En la actualidad, gracias a la maniobra del PP en la que muchos han visto un 'pago por favores' prestados y por dejar la Diputación y la presidencia del partido a nivel provincial, Baltar hijo del autodenominado “cacique bueno” es senador.

Por su condición de aforado, la semana pasada tenía que haber comparecido para su declaración voluntaria en el Tribunal Supremo, pero debido a problemas de su letrado, no acudió. El alto Tribunal le otorgó una segunda oportunidad prevista para hoy; sin embargo, Baltar ha sorprendido a propios y extraños -más allá de estrategias de abogados- y ante el Supremo ha negado haber conducido a 215 kilómetros por hora en la A-52 aquel 23 de abril. De este modo, se opone al informe de la Guardia Civil. Además, ha mostrado su oposición a que el Tribunal envíe el suplicatorio al Senado para juzgarle por un delito contra la seguridad vial.

Se lo ha transmitido el senador por Galicia a Ana Ferrer, magistrada del TS ante la que debía prestar esa declaración voluntaria. Lo ha confirmado su letrado, Ramón Montero, a la salida.

Según sus palabras, el ex presidente de la Diputación de Ourense no superó en momento alguno “una velocidad superior a 200 kilómetros por hora", añadiendo que "estos hechos ya han sido resueltos" porque, según ha dicho, ya abonó una multa por la vía administrativa. "Ha habido un expediente, como a cualquier ciudadano en la misma situación, por haber tenido en algún momento una multa por exceso de velocidad", ha agregado.

Este es el argumento, el de que la causa está concluida, para señalar que es "innecesario" el suplicatorio a la Cámara Alta. A su juicio, “para que un juez derive a una autorización preceptiva de las Cortes por una persona aforada es porque existe algún indicio de algún tipo de actuación delictiva. En este caso no lo hay".

"Igualdad ante la ley"

Sobre este particular ha reiterado que no es posible reabrir un procedimiento que “ya ha sido objeto de sanción pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva una actuación delictiva ninguna". Ante esta situación el abogado de José Manuel Baltar no ha dudado en instar a las autoridades judiciales a que se aplique "la igualdad ante la ley" en el caso de su cliente.

Baltar, que no ha hecho declaraciones ante la prensa, ha acudido este martes a la sede del Tribunal Supremo antes de las 10.00 de la mañana, hora a la que estaba citado. Cabe recordar que se trata de la segunda citación que le extiende la juez, tras no hacer caso a la primera el pasado día 12, que pidió que se aplazase por razones de salud de su letrado.

La propia magistrada justificó su decisión de otorgar esta segunda posibilidad de declaración “vista su voluntad de acudir al llamamiento judicial".

El paso de hoy tenía como propósito el de establecer si proceden o no las investigaciones que, en caso afirmativo, han de conducir a la petición de suplicatorio al Senado, por el carácter de aforado de José Manuel Baltar.

En noviembre pasado, el Tribunal Supremo abrió la proceso tras recibir la Sala de lo Penal el testimonio de juicio rápido y las diligencias remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria. Este paso se da en virtud del atestado de la Guardia Civil de Tráfico por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.

Hay que señalar que, incluso con anterioridad a que el Alto tribunal conociera el caso, ya la Fiscalía se había pronunciado con un escrito de acusación contra Baltar. En él se consideraba al ex dirigente del PP ourensano autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.

Incluso llegó a solicitar una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Ahora, Baltar da una vuelta de tuerca a su estrategia judicial y niega los resultados de las pesquisas de la Guardia Civil de Tráfico al indicar que en momento alguno superó los 200 kilómetros por hora. De lo que todavía no se sabe nada es del destino del entonces presidente de la Diputación Provincial de Ourense y del uso de un vehículo propiedad de esta institución.