Hace tan solo unos días la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió la apertura de bares y restaurantes en los municipios ubicados en zonas con alta incidencia del COVID-19.

La resolución cautelar había sido solicitada por el sector hostelero en el recurso interpuesto frente a la decisión del Gobierno vasco de suspender la actividad de estos establecimientos por la evolución de la pandemia. Precisamente, el Ejecutivo presidido por Íñigo Urkullu ya ha anunciado que no recurrirá la decisión dictada por esta Sala del TSJPV presidida por el controvertido magistrado Luis Garrido.

Probablemente a un dictamen similar aspiraba la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña. Sin embargo, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no ha dado el visto bueno a su solicitud de este colectivo presentada a finales de enero de suspender de forma cautelarísima la orden de la Consellería de Sanidade por la que se decretaba el cierre de bares, cafeterías y restaurantes.

De hecho, en su escrito, la Asociación mencionaba dicha resolución del TSJPV argumentando que “la situación creada con el cierre completo de la hostelería es injusta” y no logra “ninguno de los efectos que pretende”, añadiendo que la orden regional es “negativa porque causa un perjuicio injusto, llegando a clausurar de hecho la actividad de todo un sector”. Asimismo, la considera “desproporcionada” porque sin un razonamiento sanitario de lo adecuado y proporcional de las medidas, “traslada” a la hostelería “un sacrificio máximo” con el objetivo de frenar el aumento de los contagios “cuando científicamente no consta demostrado que un sector de la economía en genérico (…) sea culpable de la expansión del virus”.

En base a lo anterior, el sector en A Coruña pedía la cautelarísima para suspender el cierre alegando la concurrencia de “circunstancias de especial urgencia”. En su resolución, el TSXG no las aprecia y, en particular, "el estado extremo de debilidad económica que padece el sector".

No es de imposible reparación

Por ello, los magistrados, tal y como recogen el Tribunal a través de un comunicado, rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto. También por lo anterior, ordenan “abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria”, lo que le permitirá examinar los argumentos de la Consellería de Sanidade antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.

En su auto, también explican que “el perjuicio que alegan los hosteleros” para solicitar la suspensión del cierre es "de índole económico". En este apartado, recuerdan los tres miembros de la Sala las acciones puestas en marcha para paliar la parte pecuniaria de la crisis sanitaria a través de los ERTES, por lo que entienden que "no resulta ser de difícil o imposible reparación, como parece corroborarlo las ayudas que se están ofertando por la Administración".

Por último, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de adopción de medidas cautelarísimas y ante la no apreciación de las alegadas “razones de urgencia”, teniendo en cuenta los intereses en conflicto los magistrado consideran que hay que optar por la “indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública".

Tras lo ocurrido en el País Vasco, otros altos tribunales autonómicos ante peticiones similares han respondido como el gallego, por ejemplo, también hoy, el de Cantabria. La resolución de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se produce un día después del inicio de la desescalada acordada por la Xunta siguiendo los criterios del Comité clínico, por la que el comercio abre con normalidad, aunque con restricciones de aforo, pero no así la hostelería.