El Tribunal Constitucional era su penúltimo cartucho y acaban de gastarlo; el último es el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, aunque llegar a esta instancia europea suele ser muy costoso.

La larga batalla de los padres de dos menores malagueños acaba de sufrir un nuevo y amargo revés en el Tribunal Constitucional, cuya Sala Primera de la Sección Segunda ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo de la familia contra una sentencia del Tribunal Supremo, de enero de 2017, que absolvió al procesado a quien la Audiencia de Málaga había condenado en 2016 a seis años de prisión por dos delitos de abusos sexuales.

Ayer Málaga, hoy Navarra

La inadmisión del TC se produce en un contexto social muy enrarecido en relación a la justicia, a la que amplios sectores de población reprochan su falta de empatía y hasta de competencia profesional para comprender y evaluar en toda su dolorosa complejidad los casos de abusos o agresión sexual.

La sentencia de la Audiencia de Navarra sobre el grupo de jóvenes sevillanos autodenominados La Manada, en cuya conducta apreció abusos pero no violación, ha desencadenado una ola de protestas en numerosas ciudades españolas que han sorprendido tanto a los partidos y al Gobierno como a los propios tribunales. La gota que ha colmado el vaso de la indignación ciudadana ha sido el voto particular de uno de los jueces en favor de la absolución.

Si la sentencia absolutoria del Supremo en el caso de los dos menores malagueños hubiera sido sometida al severo escrutinio social y profesional al que lo ha estado la resolución de Navarra, es probable que muchas, muchísimas personas se hubieran escandalizado también.

¿Por qué denunciar en falso?

De hecho, en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, planteado en su día ante el Supremo por la familia malagueña, se manejaron argumentos muy similares a los esgrimidos ahora contra la sentencia de Navarra y en especial contra el voto particular del magistrado Ricardo González.

La representación legal de las víctimas de Málaga citaba en aquel escrito una sentencia del propio Tribunal Supremo en la que se decía lo siguiente: “Cuando se formula una grave acusación, que afecta a ámbitos muy íntimos del denunciante, y no cabe atisbar racionalmente motivo alguno que pueda justificarla, un simple razonamiento de sentido común puede llevarnos a la conclusión de que la acusación se formula simplemente porque es verdad”.

La representación de los padres de dos pequeños considera que la resolución del Constitucional, de 16 de abril, carece de la más mínima motivación, pero contra la misma solo cabe recurso de súplica por parte del Ministerio Público. De no materializarse dicho recurso, su única posibilidad sería acudir al Tribunal de Estrasburgo, aunque las posibilidades de que su causa prosperase son bastante inciertas.

Tres jueces

Los tres jueces del TC que, ante el recurso de amparo reclamando una tutela judicial efectiva, no han apreciado “la especial trascendencia constitucional” que exige la ley son los conservadores Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares y la progresista María Luisa Balaguer. Al igual que en el caso Antonio del Moral, ponente de la sentencia absolutoria del Supremo, también es de dominio público la adscripción al Opus Dei de Andrés Ollero, que a su vez fue diputado del PP por Granada durante casi veinte años.

El perfil fuertemente conservador de Martínez-Vares también es de sobra conocido. Entre 1997 y 2001 presidió la Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria en la judicatura y de orientación conservadora, y siendo magistrado del Tribunal Supremo respaldó la inclusión de la religión en el currículo de la enseñanza pública como asignatura voluntaria.

Según fuentes conocedoras de la causa, el procesado en la causa de Málaga, cuyo nombre responde a las iniciales P. G. C. A. y es miembro de una familia muy conocida en la ciudad, estudió en Granada en el colegio Mulhacén, perteneciente al Opus Dei.

La sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria de la Audiencia de Málaga afirmaba que en 2008, los menores de seis y siete años A. V. F. y V. V. F. “durmieron al menos en dos ocasiones en el domicilio familiar del procesado. En una ocasión en que el menor A. V. F. se encontraba durmiendo en el domicilio citado, en un cuarto que ocupaba en compañía del hijo mediano del procesado, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, [el procesado] se acercó a él y, tras quitarle la sábana, le bajó los pantalones y procedió a chupar y tocarle el pene”.

Algo similar habría sucedido con su hermana en otra fecha de ese mismo 2008: una noche en la que V. V. F. “se quedó a dormir en el domicilio del procesado, encontrándose durmiendo en una misma habitación en compañía de la hija del procesado, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, le bajó los pantalones del pijama y le metió un dedo en su ano”.

Las razones del silencio

El fallo condenatorio daba absoluta credibilidad al testimonio de los dos menores, en el que los jueces no observaron “alternaciones ni contradicciones relevantes en las declaraciones prestadas en fase de instrucción y en el juicio oral”. Igualmente, la sentencia de la Audiencia de Málaga descartaba cualquier síntoma de “tendencia fabuladora de las víctimas o testigos” y justificaba la demora de cinco años en denunciar los hechos en que, según el peritaje judicial, “el silencio es algo casi tipificado en los menores víctimas de abusos sexuales”.

De hecho, el silencio no se da solo en los menores víctimas de abusos. Precisamente esta misma semana y con la presencia de la actriz Aitana Sánchez-Gijón, la Asociación Veritas, formada por una treintena de mujeres que denunciaron por abusos sexuales al psiquiatra Javier Criado, presentó una iniciativa con el lema #Eldolornoprescribe para reclamar un cambio en el Código Penal que evite que los delitos sexuales prescriban a los cinco años. Fue precisamente ese breve plazo de prescripción lo que impidió el procesamiento del médico y cofrade sevillano por el grueso de delitos de los que fue acusado.

La sentencia absolutoria

Frente a la resolución de la Audiencia de Málaga, el Supremo opinó de modo muy distinto. La sentencia absolutoria ponía en duda la veracidad y exactitud del testimonio de los dos menores e incluso estimaba que “el tiempo transcurrido entre los supuestos hechos y el primer relato (mucho más significativo tratándose de un niño de seis años: desde el suceso hasta que lo cuente por primera vez pasan más de cinco años) es otro factor que mengua la credibilidad objetiva”.

También discrepaban el Supremo y la Audiencia en la valoración de las periciales practicadas. El tribunal provincial daba prevalencia a la Pericial Judicial antes que a la Pericial de Parte [practicada a instancias de la defensa]”, ya que esta última solo examinó al procesado y a su mujer, pero no a las víctimas ni a sus familiares.

En cambio, el Supremo venía a sostener prácticamente lo contrario: “El dictamen pericial de la defensa, prestado por dos cualificados expertos procedentes de la Academia y con formación como forenses es suficientemente serio y sólido como para no prestar un asentimiento ciego a las conclusiones del informe de las peritos judiciales”.

Más allá de la duda

El fallo absolutorio entendió que había “algunas quiebras y agujeros en las declaraciones prestadas por los menores”, lo que las convertía para el Alto Tribunal en insuficientes “para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable y por tanto inaptas para desmontar la presunción constitucional de inocencia”.

El juez Ricardo González de la Audiencia de Navarra, autor del polémico voto particular absolutorio para La Manada que ha indignado a miles de mujeres en toda España, habría compartido esta interpretación, tan exigente al computar la veracidad del testimonio de las víctimas como despreocupado de explicar los motivos por los cuales habrían denunciado a sus agresores.