En el caso de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán la juez instructora de los ERE, Mercedes Alaya, considera que existen indicios de prevaricación por haber aprobado o consentido un sistema ilegal de concesión y pago de ayudas sociolaborales a empresas en crisis, lo que habría provocado un importante quebranto a las arcas públicas. Igualmente, en el caso de la senadora y exalcaldesa de Jerez de la Frontera María José García Pelayo (PP) el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata considera que existen indicios de prevaricación continuada por las adjudicaciones que realizó a la trama Gürtel para la participación del Ayuntamiento en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) del año 2004. Desde que en agosto de 2014 la juez Alaya elevara al Supremo la exposición razonada en la cual exponía dichos indicios sobre los expresidentes, el Partido Popular de Andalucía no ha cesado de exigir la dimisión de ambos de sus escaños como diputado y senador –Griñán renunció ayer– al entender que su situación procesal era la de imputados. Esa posición puede poner ahora en apuros a la dirección del partido, dado que, en coherencia, tendría que aceptar la dimisión de la exalcaldesa de Jerez como senadora. LOS INDICIOS Cuando se ha producido algún caso procesalmente equiparable al de Chaves y Griñán, como el del alcalde de Tomares José Luis Sanz, finalmente exculpado de prevaricación por el Supremo, la doctrina del PP ha venido siendo que o bien no se trataba de corrupción, sino de meras irregularidades administrativas, o bien la responsabilidad política no podía equipararse con la derivada del caso de los ERE. Como se recordará, la juez Alaya entiende que los expresidentes podrían tener responsabilidad penal por "el uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación, creando la partida [presupuestaria] fraudulenta (440) a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones (481)". Del mismo modo, en una exposición motivada elevada este lunes al alto tribunal, el magistrado instructor De la Mata señala que las adjudicaciones a la red de Francisco Correa incurrieron en "groseras ilegalidades" y se hicieron "incumpliendo los estatutos" del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez (IPDC), del que era presidenta García Pelayo, y sin el aval de su Consejo Rector. Según el juez, la entonces alcaldesa sabía que todos los documentos presentados por las empresas de Correa para hacerse con estas adjudicaciones y los propios documentos administrativos "se confeccionaron, se presentaron y se incorporaron a los expedientes en fecha posterior a la que se hizo constar en los mismos". LAS EVIDENCIAS De la Mata explica que la adjudicación del 'stand' de Fitur y su promoción con publicidad y propaganda, con sendos presupuestos de 162.806,37 y 141.367,56 euros, debería haberse  realizado mediante un procedimiento de adjudicación abierto y no uno negociado sin publicidad, al igual que espectáculo ecuestre de la Plaza Mayor, que costó 39.366,92 euros. En relación con el espectáculo flamenco, por 11.855,08 euros, existen indicios de "facturación posterior" ya que no se conocía el organismo público que iba a proceder a abonar este contrato. En todos los casos, el juez señala que García Pelayo, como alcaldesa y presidenta del IPDC, conoció las irregularidades cometidas, aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas, dispuso la apertura del procedimiento negociado sin publicidad, adjudicó los contratos sin que se cumplieran los requisitos legales, aprobó el pago de las facturas y ordenó que se abonaran. "Toda la actuación desarrollada por la persona aforada con la participación directa del resto de imputados fue además injusta", señala el juez en su resolución, en la que añade que su actuación tuvo como objetivo "evitar la transparencia, publicidad y libre concurrencia de otras empresas" y que los servicios pudieran adjudicarse en virtud de los "intereses municipales y, por tanto, generales". El magistrado, que deduce que García Pelayo no pudo actuar por "confusión, error o interpretación normativa alternativa", señala que la suya fue una actuación de "ilegalidad manifiesta" que ésta tuvo que conocer "cuando autorizó a las empresas a prestar sus servicios en Fitur 2004, y mucho más cuando, semanas más tarde, firmó las resoluciones administrativas".