El instrumento legislativo de mayor calado y alcance de cuantos ha impulsado el Gobierno andaluz desde la llegada al poder de PP y Ciudadanos ha sido convalidado hoy por un Parlamento a medio gas, constituido únicamente por los 18 parlamentarios que forman la Diputación Permanente, que también ha dado luz verde a otro decreto relacionado con medidas de urgencia para hacer frente al coronavirus.
Los grupos de la oposición, PSOE y Adelante Andalucía, no solo han votado en contra del ‘megadecreto’ liberalizador que modifica seis leyes y 26 decretos, sino que además han anunciado que recurrirán su aprobación ante el Tribunal Constitucional para que el decreto “vuelva a la Cámara y se debata con todas las garantías”. El recurso lo suscribirán también 21 organizaciones, sindicatos, colectivos, colegios profesionales y entidades sociales.
El artículo 86 de la Constitución que regula los decretos ley del Gobierno de España circunscribe su legitimidad a casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y prescribe que deben “ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados”.
Han defendido el denominado 'Decreto Ley 2/20, de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía', aprobado por el Gobierno andaluz el 9 de marzo, los consejeros Rogelio Velasco y Juan Bravo, para quienes no hay riesgo de inseguridad jurídica ni de relajación de controles urbanísticos o medioambientales, como denuncia la oposición en coincidencia con sectores afectados.
¿Son urgentes los campos de golf?
Uno de esos sectores, el audiovisual, está en pie de guerra al considerar que el decreto provocará "la privatización de emisoras municipales, la contratación de publicidad por parte de emisores piratas, la competencia desleal y el intrusismo”.
Para la oposición, la tramitación por la vía rápida de un decreto de tanta trascendencia, sin alegaciones ni consultas, es un abuso político que incumple preceptos insoslayables en todo texto legal.
"Ya me contarán ustedes cómo de urgente es poner más o menos campos de golf", ha reprochado con sorna al Gobierno el socialista gaditano Manuel Jiménez Barrios, para quien el Gobierno ha colado este decreto “por la puerta de atrás, sin participación de los sectores a los que afecta la regulación, obviando la transparencia e incluso los informes jurídicos y técnicos habituales”.
De hecho, a los consejeros del Gobierno les ha costado justificar políticamente la supuesta urgencia de las medidas contenidas en el decreto, si bien, aprovechando que Pisuerga pasaba por Valladolid, el titular de Economía, Rogelio Velasco, ha apelado vagamente a que la norma contribuirá a reanimar la actividad económica hibernada a causa de la pandemia.
El portavoz socialista Jiménez Barrios ha sido contundente en sus argumentos contra el decreto: “Elimina trámites necesarios, pone en peligro la protección ambiental primando la actividad económica, fomenta la privatización de ciertos sectores y la actividad privada sin controles y despacha en diez minutos de debate con los grupos políticos la modificación de 21 leyes y 6 decretos, por la puerta de atrás y sin contar con nadie. ¿A cuánta gente le hacen favores con este decreto?”.
No menos rotunda se ha mostrado la portavoz de Adelante Andalucía, Ángela Aguilera, que ha compartido el pronóstico del sector audiovisual andaluz sobre los efectos del decreto: luz verde a la competencia desleal, el intrusismo y la privatización encubierta.
La regulación constitucional
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional anunciado por la oposición de PSOE y Adelante tiene un largo trecho por delante. Aunque referenciado al Gobierno de España, el decreto ley está regulado en el artículo 86 de la Constitución, que tiene estos tres artículos:
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
La doctrina del TC
La doctrina del Constitucional ha venido interpretando la "extraordinaria y urgente necesidad" prescrita en el artículo 86, “como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes" (Sentencia del TC 6/1983).
En otras sentencias, el Tribunal Constitucional abre la mano y concluye que la utilización del decreto-ley “es constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta”.
Según la web del Congreso de los Diputados, sólo en dos ocasiones, SSTC 68/2007 y 137/2011, ha declarado el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de un decreto-ley del Gobierno de España (el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes), por entender que no concurría una situación de extraordinaria y urgente necesidad.