Aunque en términos estrictamente jurídicos todo sigue siendo muy provisional, el mazazo político es de unas dimensiones extraordinarias. El magistrado instructor de los ERE en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, coincide con su colega Mercedes Alaya y con la Fiscalía Anticorrupción al considerar que existen indicios sólidos de que los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los exconsejeros y diputados Gaspar Zarrías y José Antonio Viera pudieron un delito de prevaricación administrativa por la concesión de ayudas millonarias a empresas en crisis a través de un procedimiento administrativo que pudo ser ilegal. La senadora y exconsejera Mar Moreno queda exculpada. En principio, el caso de Griñán podía ser distinto a efectos procesales ya que ha renunciado a su acta de senador; sin embargo, el juez entiende que su causa no debe separarse de la de los aforados. En su caso, el instructor eleva a través de un auto los indicios recabados en su contra y solicita que, por razones de conexidad, siga siendo enjuiciado junto con el resto de aforados. Para Chaves, Viera y Zarrías el juez eleva una exposición motivada a la Sala que admitió en caso, que actuará de mero correo para que tramite el preceptivo suplicatorio ante el Congreso de los Diputados, necesario en este momento para continuar el procedimiento contra ellos. La citada Sala no puede cuestionar el contenido de dicho escrito y simplemente lo hará llegar a la cámara baja. EL COMPROMISO DE DÍAZ La presidenta andaluza y secretaria general del PSOE, Susana Díaz, se ha comprometido públicamente a exigir el acta de diputado o senador a miembros de su partido que resultaran imputados. En el caso de Chaves, cuya dimisión reclamaba Ciudadanos para facilitar la investidura de Díaz como presidenta, esta precisaba días atrás que si la causa seguía adelante –como así ha sucedido– el expresidente andaluz entregaría su acta. En el caso de Griñán, el magistrado motiva a través de un auto los indicios recabados contra él por los que se le imputa el delito de prevaricación, al que le considera presunto coautor y por tanto desde el punto de vista sustantivo material debe ser enjuiciado conjuntamente con los restantes aforados. Este auto puede ser recurrido por la defensa del expresidente andaluz, han señalado fuentes del alto tribunal. A lo largo de los 130 folios de la exposición motivada el magistrado Alberto Jorge Barreiro analiza en primer lugar el sistema establecido durante diez  años, de 2000 a 2010 para conceder ayudas socio laborales a empresas y particulares por parte de la Junta de Andalucía. UNA MECÁNICA BAJO SOSPECHA El juez relata cómo el sistema legal de subvenciones se fue modificando para convertirse con el paso del tiempo en la figura de transferencias de financiación, con una ausencia del control propio de las subvenciones. Una vez que se ha detallado la mecánica establecida para conceder las ayudas socio laborales el juez recoge las 22 modificaciones presupuestarias que se aprobaron a lo largo de estos años y que resultan relevantes para configurar el delito de prevaricación. Esas modificaciones presupuestarias fueron arbitrarias ya que según el juez, "se estaba haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido, como integrantes del consejo de gobierno, poder que se desviaba hacia unos objetivos que tenían un componente claramente ilícito, por el sistema arbitrario aplicado". Es decir, se realizaba un aporte sustancial de dinero para pagar subvenciones ilegalmente concedidas. El juez cita las palabras del interventor general en un escrito dirigido al Parlamento de Andalucía en el que señalaba que los imputados "cebaron sin descanso la partida de los eres". En su exposición detalla todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del entonces del que fuera interventor Manuel Gómez Martínez como un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido. DUDAS SOBRE LA INTERVENCIÓN Alberto Jorge Barreiro concluye que el sistema de subvenciones investigado fue ilegal. El magistrado se pregunta si un sistema de intervención es eficaz "cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecionalmente para ejercerla, es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecional mente por el intervenido". El magistrado cuestiona el desconocimiento que esgrimieron los distintos aforados cuando comparecieron en el Tribunal Supremo y recuerda que se ha investigado una estructura claramente jerárquica y piramidal ". Así, el auto de Griñán incluye afirmaciones de gran dureza como que "no solo es que la falta de entrega por la viceconsejera de los informes que se dirigen al consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que de acogerse la versión del imputado, en la Junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios (de viceconsejerías hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de conspiración del silencio dentro de las Consejería de Empleo, Economía y Hacienda para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación". PRESUPUESTO FALSEADO El juez considera además que el sistema de conceder ayudas o subvenciones mediante las transferencias de financiación generaba el falseamiento del presupuesto. El magistrado cuantifica en 855 millones de euros el dinero presupuestado y que la Junta de Andalucía gastó y pagó desde 2000 a 2010 en las subvenciones acordadas y concedidas. En relación al perjuicio económico ocasionado a la Administración andaluza, el magistrado considera que no se podrá valorar con exactitud hasta pasados unos años y añade que el grueso mas importante de este dinero se dedicó a los 77 eres, en donde se efectuaron pagos excesivos. El magistrado dedica también un apartado en el auto de Griñan a destacar los problemas que plantean los aforamientos, en cuanto que fragmenta el proceso e impide un enjuiciamiento conjunto, cuando el aforado además puede renunciar al fuero en un momento determinado. En el caso de Griñan el juez entiende que por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa y dada la posible coautoría de un presunto delito de prevaricación no procede atribuir la competencia al juzgado de Sevilla. UNA DECISIÓN POLÍTICA Barreiro defiende sobre los tres aforados para los que pide el suplicatorio, sobre la base de la investigación llevada a cabo por Alaya, la decisión de crear un sistema ilegal para conceder subvenciones a través de transferencias de financiación fue "marcadamente política", tuvo su origen en el año 2000 y se extendió durante varias legislaturas. Por ello, estima "altamente probable" que el expresidente Chaves, a quien le correspondía fijar las directrices generales del Gobierno, y el consejero de Presidencia Zarrías, tomaran la iniciativa en connivencia con Viera, "al margen de nuestro ordenamiento jurídico" y estando claramente implicadas las consejerías de Economía y hacienda y la de Innovación y Desarrollo. "Estaban haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido", indica. Agrega el magistrado que todos ellos actuaban de "forma consciente y a sabiendas" con la intención de saltarse la normativa reguladora de las subvenciones. En este sentido, Barreiro argumenta que cuando varios informes externos a la Junta de Andalucía insistieron en apuntar que el sistema era ilegal, "los responsables se limitaron a suprimir el rótulo de transferencia de financiación" pero no aplicaron la normativa correcta. El instructor agrega que los tres imputados, "realizaron una conducta activa patente consistente en aprobar importantísimas partidas de dinero en Consejo de Gobierno con el fin específico de que se destinaran a ayudas sociolaborales y a empresas a sabiendas de su procedencia ilícita".