No es tan fácil como cree Podemos. O al menos eso piensa la letrada del Gabinete Jurídico de la Consejería de Hacienda de la Junta que ha elaborado el informe de nueve folios encabezado por este larguísimo título: ‘Informe facultativo sobre la legalidad de que la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales excluyan la posibilidad de suscribir contratos o convenios con las entidades financieras que practiquen desahucios de vivienda habitual sin alternativa habitacional”.Según fuentes jurídicas consultadas, de sus conclusiones se extrae de manera implícita que cualquier responsable público que tomara una decisión contraria a ellas podría incurrir en un delito de prevaricación.La presidenta en funciones de la Junta, Susana Díaz, ha repetido en la sesión de investidura que había insalvables impedimentos legales para aplicar esa condición que Podemos le exige para abstenerse en la votación y facilitar así su renovación como presidenta. El informe de la letrada de la Junta, al que ha tenido acceso este periódico, ya ha sido remitido a Podemos por los negociadores socialistas.NO SE PUEDETras una serie de prolijas consideraciones sobre la legislación que rige en materia de vivienda y de contratación de servicios y operaciones con los bancos, el Gabinete Jurídico de la Consejería que dirige María Jesús Montero concluye taxativamente lo siguiente: “La Administración de la Junta y sus entes instrumentales no pueden excluir a las entidades financieras que practiquen desahucios de vivienda habitual sin alternativa habitacional, de su contratación, so pena de infringir principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos”.El referente principal de la argumentación jurídica de la Junta es el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que es legislación básica a cuyo cumplimiento están obligadas las CCAA y cuyo artículo 60 enumera con todo detalle los casos en que las empresas privadas pierden el derecho a contratar con la Administración.LA SUSPENSIÓNEn esa casuística, argumenta la letrada, no figura ningún epígrafe que pueda asimilarse a la exigencia de retirar las cuentas bancarias que quiere Podemos. Y lo mismo cabe decir de la propia legislación autonómica en materia de vivienda, parte de la cual está suspendida por el Tribunal Constitucional tras haber sido recurrida por el Gobierno central.Precisamente la suspensión del Constitucional afecta a uno de los puntos de la Ley de la Función Social de la Vivienda en los que podría tener cabida la ruptura de relaciones de la Junta con los bancos que desahucien. El informe jurídico recuerda que “la ley andaluza está suspendida por el TC tanto en la regulación del deber del propietario de destinar de forma efectiva el bien [la vivienda] al uso habitacional previsto por la ley como las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento”. Y añade la letrada que las leyes andaluzas “no contemplan la prohibición de contratar con la Administración como medida sancionadora por la comisión de infracciones muy graves de las obligaciones contenidas en las mismas”.