La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado con dos votos particulares fijar plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado con plutonio y americio en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería).

La sala ha decidido desestimar tras más de un mes de deliberación el recurso contencioso-administrativo impulsado por Ecologistas en Acción tras incorporar al procedimiento el Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) que fue aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasificó con condiciones en noviembre de 2020.

La Audiencia Nacional ha mantenido blindado en los últimos meses el contenido del plan objeto del pleito para "garantizar su confidencialidad" ya que su desclasificación se hizo "a los únicos efectos" de resolver el pleito.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contra la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 16 de febrero de 2017, que daba respuesta a los recurrentes en relación con su petición de clausura de la instalación nuclear de Palomares.

La sala, según ha informado en un comunicado, rechaza la demanda por su "incorrecta articulación" y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) "no es el órgano competente al que debían dirigirse".

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un plazo razonable para ello.

En su sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones del CSN son de inspección, asesoramiento y sancionadoras, "pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente". "Las competencias ejecutivas no se residencian en el CSN sino en la Administración del Estado y en los organismos que de ella dependen", según mantiene.

La sentencia señala que la parte recurrente tiene "la obligación de señalar las pretensiones que se deduzcan, una obligación que en este caso apenas se ha cumplido, una vez que ha variado y cambiado sus pretensiones en cuatro escritos presentados". Añade que debe darse una "oportuna armonización "entre lo que se pide, los argumentos de la demanda y lo que consta en el expediente administrativo.

Por ello, considera que aun realizando previamente un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicos formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegaciones, "no podría dictar nunca la sentencia condenatoria que se pretende".

"Ello pues el presente recurso no se ha dirigido contra la Administración del Estado sino contra un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado", remarca.

El tribunal concluye que el suplico de la demanda solicita que se lleven a cabo determinadas tareas como fijar un plazo y realizar las tareas de desinfección que "no corresponden al CSN", por lo que sostiene que si se llegara a dictar la sentencia que pretende la recurrente "sería plenamente inejecutable".

Control de Europa

España deberá informar a finales de este año a la Comisión Europea de los "progresos" alcanzados respecto al plan de limpieza "definitivo" por el que se debe "eliminar" el suelo contaminado para su "deposito de forma segura" en un almacenamiento "a largo plazo".

La CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra "para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las zonas 2,3 y 6 "teniendo en cuenta la muy larga vida media" de los "contaminantes" allí presentes.

Recogía que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado entonces, en algunos lugares se registraba "una exposición para miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas zonas a 5 mSv por año".

La misión de verificación que visitó Palomares en junio de 2019 comunicó en su informe que no se ha descontaminado "ninguna" de las áreas afectadas y aludía a que las autoridades españolas tenían "toda actividad paralizada" respecto a esta situación a la espera de un "acuerdo vinculante" con EEUU.

España sostiene que para "la solución final" al "problema" del área bajo vigilancia radiológica es "primordial" el acuerdo con EEUU ya que "no tiene instalaciones para el almacenamiento final de los desechos radiactivos generados por la limpieza".

72 muestras

Mientras, el CSN ha reanudado la medición de plutonio en el área bajo vigilancia radiológica ambiental con la recogida de un centenar de muestras cuyo análisis que dieron como resultado el hallazgo de emisores alfa, es decir contaminación radiactiva, en 72 de ellas.

Los análisis radioquímicos se retomaron el 1 de septiembre de 2020 tras un requerimiento de la Comisión Europea (CE) y, hasta noviembre, se recogieron y trataron 72 filtros de aire para partículas de polvo, 28 muestras de productos alimenticios, en concreto hortalizas cultivadas, y siete bioindicadores de flora y fauna.

El informe preceptivo remitido a la CE por el regulador atómico español concluyó que estos 107 análisis dieron como resultado la identificación de "72 emisores alfa", si bien precisó que solo se había completado la medición de 25 para "determinar" la concentración de actividad de plutonio en aire, alimentos y bioindicadores.

En su informe a Bruselas de diciembre, el CSN comunica, asimismo, que, siguiendo una recomendación de la CE que se remonta a 2010, prevé la "recogida y análisis anual" de muestras de carne de conejo en los entornos de la denominada zona 6, un área de 20 hectáreas que se extiende por la Sierra Almagrera, y la zona 2, donde cayó una de las dos bombas que detonó al impactar contra el suelo tras caer de un bombardero estadounidense en 1966.

El voto particular

En la sentencia, consultada por Europa Press, los magistrados Carlos Fernández de Aguirre y Helmuth Moya Meyer, quien ya mostró su discrepancia cuando se decidió instar al Consejo de Ministros a desclasificar el Plan de Rehabilitación aprobado en 2010 para aportarlo al procedimiento apostando por instar ya a la descontaminación sin esperar a EEUU, sostienen que el CSN sí tiene la competencia como "autoridad competente" en materia de seguridad nuclear y protección radiológica para "impulsar la adopción de medidas efectivas de intervención en el área contaminada".

A partir de esta premisa, sí entran en el fondo del asunto para concluir que la demanda debió estimarse "en parte" y abogan por que el regulador atómico impulse primero "la culminación del proyecto de rehabilitación" para, posteriormente, impulsar los "trabajos para el tratamiento de las tierras contaminadas, fijando a tales efectos un plazo razonable para la ejecución de estos cometidos" y el cese, según remarcan, "de una situación que lleva soportando la población de Palomares durante más de 55 años".

Consideran ambos magistrados en la demanda de Ecologistas en Acción que la no disponibilidad actual de un Almacén Temporal (ATC) ni la falta de compromiso vinculante de EEUU para asumir el traslado de las tierras contaminadas a un almacenamiento definitivo "puede justificar la demora en la culminación del proyecto de rehabilitación y, una vez efectuado esto, el inicio del tratamiento de las tierras contaminadas".

"El Estado español tiene la obligación de intervenir en las situaciones de exposición perdurable, cuando sea conveniente y prudente para preservar la salud de la población, y la conservación del medio ambiente, en cumplimiento de los deberes impuestos en el Derecho comunitario y en la legislación nacional de velar por dichos valores", subrayan para añadir que "todo ello sin perjuicio de las negociaciones diplomáticas que se lleven a cabo con EEUU, responsable del desastre nuclear".

Los votos particulares, que recuerdan que la ejecución de la limpieza ha sido "recomendada reiteradamente" por la Comisión Europea (CE), a la que España debe rendir cuentas sobre los avances al respecto a finales de 2021, recogen que se "tienen evidencias" de que los terrenos contaminados "han sido han sido utilizados desde el accidente como escenario para la investigación del comportamiento de radionucleidos en el medio natural, sin la debida transparencia e información al público en general, y a la comunidad científica en particular".

"Un elemental principio de precaución en materia ambiental exige que, por encima del interés que pueda tener para la investigación científica la no transformación de la situación de hecho, en especial en referencia a los isótopos del americio, se priorice el de salvaguardia de la salud pública y del medio ambiente, a pesar de que se considere que el riesgo de exposición radiológica no es alto, y aunque esté próximo a cumplirse el período en el que podrá observarse la máxima actividad del isótopo 241 Americio".

Los dos magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional, cuyo tribunal ha prolongado la deliberación sobre el asunto más de un mes, ponen el foco, asimismo, en dos hechos que el fallo da como no probados pero que, según destacan, están "ampliamente documentados en el Plan de Rehabilitación, en la Memoria Palomares e informes de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea".

Por un lado, la existencia de dos zanjas de 1966 con "desechos radiactivos, cuya posición exacta fue determinada en el Mapa Radiológico Tridimensional" y que permanecen en la zona con "restricción total de usos" y, por otro, que la fuente de radiación se compone de isótopos de Plutonio: 238 Pu, 239 Pu, 240 Pu y 241 Pu y de Americio: 241 Am todos ellos transuránicos". "Lo que se duda es sobre la presencia de uranio (U) en las bombas y su enriquecimiento en 235 U, aunque se dice que, caso de existir, su impacto radiológico será menor", apuntillan.

Los dos magistrados comparten, asimismo, que cuando se retomaron los contactos diplomáticos entre España y EEUU, en 2015 el CSN, en sesión celebrada el 22 de julio, aceptó la propuesta del Departamento de Energía estadounidense (DOE) de modificar los criterios de intervención en Palomares, "acuerdo cuyo contenido permanece clasificado".

"Casi inmediatamente después, se firmó el 19 de octubre del 2015 una declaración de intenciones" por el Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado de EEUU sobre Palomares, sin que se conozca ningún avance posterior", concluyen.

En su día y en el marco de procedimiento, el CSN aportó un documento que "no era copia certificada" del informe aprobado en el citado pleno de julio de 2015 y se acogía para negar el informe completo a la normativa sobre secretos oficiales que se aplica a "todo el proceso relativo a Palomares" desde acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010.

Ecologistas en Acción sostiene que ese cambio que admite el regulador atómico se ha producido "a instancias" del DOE de EEUU y asegura que, para ello, se "han aumentado los criterios radiológicos para considerar necesaria una intervención de 1 mSv/a hasta 4 mSv/a", lo que habría permitido la firma de la declaración de intenciones con EEUU para la gestión y almacenamiento de los residuos generados en la limpieza por parte del gobierno estadounidense.

El objetivo, según mantiene el colectivo, sería que, de la limpieza de 50.000 metros cúbicos de tierra, se pasaría "únicamente a limpiar 28.000 metros cúbicos de tierra contaminada", lo que reduciría de 6.000 a 3.300 metros cúbicos el volumen de tierra que debe almacenarse en EEUU.

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