No siempre las dolencias más limitantes se ven a simple vista. Tampoco son fáciles de encajar en los formularios de la administración. Eso le ocurrió a una auxiliar de cocina de 52 años, que después de años de sufrir un dolor crónico derivado de una operación de columna, se vio obligada a acudir a los tribunales tras ver cómo el INSS le negaba una pensión completa por incapacidad.

Pese a la gravedad de sus secuelas, que incluían incontinencia del dolor, múltiples visitas a la Unidad del Dolor y una movilidad cada vez más reducida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se limitó a reconocerle una incapacidad permanente total, restringida a su oficio habitual. En otras palabras: el INSS entendía que, aunque no podía volver a ser auxiliar de cocina, sí podría ejercer alguna otra ocupación más liviana o sedentaria. La afectada, sin embargo, sabía que sus condiciones no lo permitirían.

Una resolución clara

El caso llegó a un Juzgado de lo Social de Madrid, donde se evaluaron no solo los informes médicos aportados, sino también la evolución real de la paciente desde su operación de artrodesis lumbar en 2022. Tras meses de dolor crónico y tratamientos invasivos sin éxito, se confirmó el diagnóstico de síndrome de espalda fallida, una patología compleja que implica un dolor persistente tras cirugía y que, en este caso, provocaba episodios incapacitantes.

La resolución judicial fue clara: la trabajadora no está capacitada para desarrollar actividad laboral alguna, ni siquiera de baja exigencia física, dado que sus dolencias suponen un deterioro constante de su calidad de vida y hacen imposible mantener un mínimo de constancia o eficacia en cualquier puesto.

Defensa especializada

La representación legal del caso ha corrido a cargo de los abogados laboralistas del despacho Toro Abogados, desde donde se ha venido subrayando la necesidad de valorar estos casos con perspectiva humana, más allá de las etiquetas administrativas. La letrada Carmen Bargiela, especialista en Derecho Laboral e Incapacidades, fue quien defendió con rigor y solvencia los derechos de la trabajadora ante los tribunales. La sentencia no solo reconoce la incapacidad absoluta, sino que fija una pensión del 100% de su base reguladora, cifrada en 1.023,88 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 7 de marzo de 2024.

Casos como este evidencian la brecha que a menudo existe entre la realidad clínica de un paciente y los criterios restrictivos que aplican algunas resoluciones administrativas. También ponen de relieve la importancia de contar con un asesoramiento jurídico especializado y comprometido con la defensa de los derechos sociales

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