Malas noticias para Telecinco en particular y Mediaset España en general. El grupo de comunicación parecía no perder la esperanza de recuperar el concurso Pasapalabra, uno de los formatos más vistos de la televisión española. Sin embargo, sus deseos parecen diluirse todavía más tras darse a conocer la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

La Justicia ha desestimado la demanda de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2019, que declaró a la cadena británica ITV titular de los derechos de propiedad intelectual del programa Pasapalabra, incluyendo la sección más icónica: El Rosco. Una sentencia que condenó a Mediaset a restituir a ITV las ganancias obtenidas por el uso del formato por haber infringido esos derechos.

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de revisión propuesta por Mediaset España porque se presentó de “forma extemporánea”, es decir, que se presentó fuera de plazo. Esta demanda estaba basada en la revisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, del 14 de noviembre de 2022, en un pleito entre la empresa neerlandesa MC&F y Atresmedia, que tras analizar un conjunto de documentos concluyó que la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre El Rosco, que es la sección del concurso que corresponde a la última parte y más decisiva del programa, era MC&F y no la británica ITV.

Desde el Supremo, tal y como defienden la Fiscalía y la británica ITV, se razona que Mediaset España ha incumplido el requisito de interposición de la demanda dentro del plazo de tres meses: desde el día en que se descubrieron aquellos documentos decisivos para instar la revisión de una sentencia firme, de acuerdo al artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El texto del Tribunal Supremo lo deja claro: “En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar”, que se hizo firme el 30 de septiembre de 2019. Este plazo, como tal no ha transcurrido, pero sí el número 2 del artículo 512 LEC, que establece que “se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad”.

El Supremo argumenta esta decisión porque “los documentos aportados por la parte demandada, que es la cadena británica ITV, concretamente el contenido de una carta de 31 de mayo de 2017 del abogado de Mediaset España, ponen en evidencia que Mediaset España tenía conocimiento previo desde, al menos tal fecha, de los documentos en los que funda la revisión”. Además, las nuevas facturas y órdenes de pago aportadas, “carecen de entidad propia significativa y de contenido diferenciador con respecto a los conocidos, de manera que no aportan elementos autónomos de convicción para fundar la revisión”.

Como resultado de haber desestimado esta demanda de revisión, el Supremo resuelve que “procede imponer las costas del presente proceso a la parte demandante (Mediaset), todo ello con pérdida del depósito constituido para demandar revisión”.

Por otro lado, el Supremo recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por el pleito entre MC&F y Atresmedia no es firme y que, por lo tanto, aún se encuentra pendiente de la resolución de los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el mismo tribunal que este miércoles ha desestimado la petición de Mediaset.

La demanda de revisión de Mediaset se interpuso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid de 20 de septiembre de 2016, que devino firme por sentencia del Supremo de 30 de septiembre de 2019 que la confirmó íntegramente, y que estableció la condena a Mediaset a restituir a la cadena británica ITV las ganancias obtenidas por el uso del formato y título del espacio Pasapalabra.

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