Radio Televisión Española (RTVE) vuelve a enfrentarse a un escollo legal a consecuencia de la emisión de un polémico reportaje. El Tribunal Supremo condena a la Corporación por airear los ruidos sexuales de una vecina de Salamanca tras considerar que fue "desproporcionada" la dimensión que se le otorgó al conjunto de "molestias acústicas producidas que pudieran proceder de la intensa actividad" íntima de la mujer en cuestión. De este modo, la sentencia determina que debe recibir una indemnización por valor de 10.000 euros.

El organismo jurisdiccional se ha pronunciado tras el dictamen emitido por los magistrados de la Audiencia Provincial, tal y como avanza Vertele. La vecina salmantina acudió a los tribunales por entender que se estaba vulnerando su derecho a la intimidad al honor y a la propia imagen, algo que se ha terminado ratificando. "No está justificado y es desproporcionado. [...] Atenta tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante", asegura el Tribunal Supremo.

El proceso de investigación dio lugar a la emisión de un reportaje durante el mes de marzo de 2017 en el desaparido espacio 'La Mañana de La 1'. Un equipo del programa se desplazó hasta Salamanca para atender un problema vecinal relacionado con las sanciones por superar los decibelios legales. No obstante, el asunto se centró en las "multas por golpes y ruido en la cama". Incluso se contó con testimonios inéditos de una mujer que señalaba directamente a su vecina: era la artífice de que cayesen objetos de las estanterías mientras mantenía relaciones.

El alto tribunal considera "legítima" la denuncia, pero el principal dilema se centra en el trato otorgado a la denunciante respecto a sus hábitos íntimos. Incluso se insinuó en diversas ocasiones que en esa casa se pordía estar ejerciendo la prostitución. La sentencia contrasta con el dictamen de los jueces salmantinos, quienes desestimaron la denuncia en primera instancia. En aquel momento, los magistrados incluso daban a entender que la cadena pública había podido poner en marcha el reportaje por el "morbo" de su contenido.

"No es noticia “a no ser que se quiera aprovechar el ”morbo“ que pueda tener la alusión más o menos explícita y más o menos directa o indirecta, pero en todo caso, alusión que se hace de las causas de esos ruidos, en referencia a la promiscua y fogosa vida sexual de la demandante", reza la primera resolución relativa a este mediático caso. Como es evidente, el señalamiento que se hizo desde las pantallas de La 1 pudo provocar un daño reputacional a la protagonista pese a no comparecer en momento alguno.

Fragmento de 'La Mañana de La 1'. RTVE

¿Señalamiento público?

El quid de la cuestión radica precisamente en un supuesto "señalamiento público" no intencionado por parte de RTVE. En la mencionada pieza emitida en 'La Mañana de La 1' se daba a conocer cuál era el barrio de Salamanca donde abundaban los escándalos sexuales, pero también el nombre de la calle, el portal y hasta la puerta que da acceso a domicilio de la demandante. Esta es la casuística que ha terminado por dar la razón a la vecina salmantina por intromisiones contra su honor y su intimidad.

La mujer en cuestión no es nadie que forme parte de la esfera pública, gozando por tanto de la consideración de persona "anónima". Tras el detallado reportaje puesto en marcha desde la televisión pública, su círculo más cercano así como otras personas podía identificar sin problema alguno que los ruidos sexuales emanaban directamente de su domicilio. Finalmente, el Tribunal Supremo le da la razón tras haber vivido que el caso pasaba por el juzgado de Salamanca en primer lugar y, posteriormente, por la Audiencia Provincial.