El Pleno del Tribunal Supremo sentencia que debe ser considerado violencia de género cualquier agresión de un hombre hacia una mujer en el marco de una pareja o si son expareja, incluso cuando se desarrolla dentro de una agresión mutua.

Y es que, el Supremo ha querido dejar claro que este tipo de violencia suponen “actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad” y constituyen un delito de violencia de género. Es decir, sea cuál sea el origen o el objetivo de la agresión, al existir una relación sentimental, el hombre está haciendo uso de su superioridad en cuanto a fuerza física se refiere.

“No es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”, especifica el escrito.

Incluso en una agresión mutua

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato.

Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa. Según constó en el momento: “Se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro”.

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En este momento, la Audiencia de Zaragoza consideró que no se podía acreditar “la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer”, por lo que absolvió a ambos. Sin embargo, ahora el Supremo estipula que siempre existe un elemento de violencia de género en cuanto un hombre usa su superioridad física para agredir a una mujer.

Por eso estipula que “cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género”.

Y que “no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”.

Finalmente, al hombre se le ha impuesto la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.