Nuevo e importante varapalo judicial al partido de extrema derecha Vox. Una magistrada de plaza de Castilla ha archivado la querella que presentó el partido de Santiago Abascal contra la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, por un presunto tráfico de influencias, tanto en la creación como en el desarrollo de su cátedra en la Universidad Complutense de Madrid. La magistrada Coro Monreal es clara en su auto y afirma que "se llega a la conclusión de que los hechos denunciados no reviste carácter de delito, pues del propio relato expuesto, se desprende que se basa en meras sospechas y conjeturas, que no en indicios sólidos de la comisión del delito referido".

asevera la magistrada en su escrito, al referirse a Begoña Gómez, que "cabe presumirle cierta experiencia profesional desarrollada en la propia Universidad Complutense de Madrid, antes incluso de que su esposo fuera presidente del Gobierno de la Nación, relación de parentesco que, por sí sola, no justificaría la existencia de prevalimiento conforme a la doctrina jurisprudencia citada". Pero es que, asevera la juez, que de todos los requisitos que deben existir para poder acusar de tráfico de influencias, en este caso solo se cumple uno de ellos, que su marido sea presidente del Gobierno, lo que no es, ni mucho menos, "suficiente" para investigarla.

No hubo influencias

"El expediente de contratación, no se aprecia se haya desarrollado fuera de las normas que regulan al contratación del sector público, conforme a al ley", asegura la jueza, quien además dice que, "la querellada, ninguna influencia consta que haya podido ejercer en el funcionario que dicta la primera resolución dicha, ni sobre los miembros de la mesa de contratación, pese a que en el mentado expediente obrase unido el pliego de prescripciones técnicas firmado por la querellada".

Además de la experiencia profesional previa a que su marido fuera presidente del Gobierno, afirma el auto sobre Gómez que, "se expone en la querella que la querellada lleva a cabo la redacción de tal pliego, a pesar de no tener al cualificación técnica necesaria, sin especificar qué cualificación técnica sea precisa, pero se ha de tener en cuenta, como se recoge en el propio escrito de querella que, la querellada inició su relación con la UCM como codirectora de estudios de Formación continua de técnico de Fundraising durante los cursos 2012/1013 y 2013/2014, y que desempeña la codirección de un programa Máster de al misma universidad, que estaría celebrando su 1a edición". Para la juez "el hecho probado no contempla el verbo nuclear contenido en el tipo objetivo, esto es, influir con prevalimiento".