El Tribunal Supremo ha mantenido la pena de 13 años de cárcel para el actor gallego Javier Miñones por el intento de asesinato a cuchilladas con agravante de género de su expareja. Miñones no solo es conocido en Galicia por su faceta de actor, también es el exsecretario general de Converxencia Galega (CG) en Vimianzo, un puesto que abandonó para presentarse como independiente a la alcaldía.

En la sentencia recurrida por Miñones, su defensa afirmaba que, “del relato de hechos probados puede inferirse la no intencionalidad por parte del acusado de matar a su ex pareja, sino tras una discusión sorpresiva, atacarla con un cuchillo pero sin intención en ningún momento de acabar con su vida. Ello se infiere del desistimiento por parte del mismo de continuar acuchillando a su ex pareja en el instante en el que una persona entra en el lugar de trabajo y al observar la escena procede a pedir auxilio y llamar en ese mismo instante a la Guardia Civil. El acusado podría haber continuado con su acción si hubiera tenido verdadera intención de acabar con la vida de su ex pareja”.

Explicación a la que el Alto Tribunal responde con contundencia: “en este caso no se produce un desistimiento eficaz, por cuanto el recurrente deja a la víctima con el resultado del grave ataque propinado por él mismo, y sin adoptar ningún mecanismo de ayuda que tienda a minimizar o reparar los efectos de su ataque interrumpido por la acción de la testigo. El autor no reclama que los terceros ayuden a la víctima, sino que después de su brutal ataque se marcha del lugar dejando herida a la víctima. El recurrente no sale a la calle a reclamar ayuda o llamar a una ambulancia, sino que, simplemente, huye de allí”.

Y apostillan: “Pero en este caso no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es, en consecuencia, “huir”, pero no “desistir” que no es lo mismo, ni mucho menos”.

Agravante de género

La sentencia recurrida condenaba a Javier Miñones a la tentativa de asesinato con el agravante de género, agravante también recurrido afirmando que: “El hecho de que él y la víctima hubieran mantenido una relación de pareja sin convivencia no implica por sí esta agravante, pues no está acreditado que fuera estable y permanente y se hubiera llevado a cabo únicamente por razones de género”.

Entiende, además la defensa, que “tampoco los hechos se produjeron como consecuencia de que la víctima fuera una mujer que hubiera mantenido una relación sentimental con el acusado. Lo que sí es cierto es que dicha relación había finalizado y que no había tenido visos de ser una relación permanente y estable, ni que la agresión se hubiera llevado a cabo únicamente por razones de género”.

Sin embargo, el Alto Tribunal le contesta a la defensa que, “está acreditado que acusado y víctima mantuvieron una relación de pareja sin convivencia; que dicha relación había finalizado y que la víctima no deseaba reiniciarla; está acreditado igualmente que el acusado no aceptaba dicha situación habiendo protagonizado actuaciones anteriores de acoso. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del hoy apelante de acabar con la vida de ella, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la víctima y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee”.