El Tribunal Supremo ha confirmado el despido colectivo de Duro Felguera en Asturias. Así, los magistrados desestiman el recurso presentado por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas aduciendo que el despido colectivo que finalizó con acuerdo y no se ha probado el dolo, ni la intimidación, ni el abuso de derecho. También dicen que la empresa negoció de buena fe y entregó la preceptiva documentación, además de que se ha acreditado la concurrencia de causas económicas que justifican el despido colectivo y que los criterios de designación de los trabajadores son conformes a derecho.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados de la Sala de lo Social dan la razón a la la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dio por bueno el ERE de 180 trabajadores de este grupo por causas productivas.

El sindicato CSI solicitaba al Alto Tribunal la nulidad o subsidiariamente improcedencia del acuerdo alcanzado entre las demandadas en el expediente de regulación; en segundo lugar, la nulidad o subsidiariamente injustificación del despido colectivo “con las consecuencias inherentes a dicha declaración, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con todos los efectos inherentes al mismo, entre ellos, el derecho de los trabajadores a la reincorporación en su puesto de trabajo con restitución de cualquier perjuicio que pudiesen haber sufrido en sus derechos, junto con las consecuencias legales inherentes a tal declaración”.

Sin embargo, el Supremo explica que este grupo de empresas entró en pérdidas: En el periodo de 2020 a 2022 Duro Felguera presentó a nivel mundial 1.058 ofertas por importe de 7.606 millones de euros, de las cuales fueron contratadas 171(104 millones), perdidas 450 (3044 millones) y canceladas 176 (1687millones), estando pendientes de decisión 261 (2771millones), lo que se traduce en que ganó un 16,2% de las ofertas que suponen un 1,4% del total importe, mientras que las perdidas y canceladas suponen un 42,5% y un 16,6%, respectivamente. Los motivos de la pérdida de las ofertas son por precio en el 44,6%, por requerimientos técnicos en el 17,7%, por las condiciones contractuales en un 2,8%, por fecha límite en el 0,5% y otros motivos diversos en el 34,3% de los casos. El nivel de la contratación descendió en el año 2021, un 88,9% (-1.398mill€) respecto del año 2015. Esa evolución negativa se dio en todas las líneas de negocio, por lo que quedaron plenamente acreditadas la pérdidas.

No hubo dolo

Sobre si hubo o no dolo por parte de la empresa para llegar a un acuerdo, explica la sentencia: “No se ha probado la existencia de dolo, intimidación ni abuso de derecho al alcanzar el citado acuerdo. No se ha introducido en el relato fáctico ninguna afirmación de hecho que permita tener por acreditado que la razón por la que uno de los representantes de los trabajadores votó a favor del acuerdo fuera la desafección de cinco puestos de trabajo de Felguera IHI SA. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no atribuyó credibilidad al testigo propuesto por la parte actora que declaró en ese sentido. Y la parte recurrente no explica por qué esa desafección era contraria a los criterios de designación de los trabajadores, lo que hubiera operado como un indicio de la existencia de un móvil espurio”.

“Tampoco se ha probado que ese representante fuera ascendido inmediatamente después de firmar el acuerdo. Por último, no consta acreditado ningún trato de favor al secretario del comité y su esposa. En definitiva, los hechos probados de autos, con sujeción a los cuales debe resolverse este motivo del recurso de casación, no contienen mención alguna de la que pueda inferirse la existencia de un vicio de consentimiento, ni de un abuso del derecho en el acuerdo alcanzado por el grupo de empresas con los representantes de los trabajadores”, añaden al respecto.

No fue despido nulo

En cuanto a la nulidad de los despidos, el fallo afirma que, “la dirección del grupo de empresas comunicó a la autoridad laboral su intención de iniciar el periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo para extinguir 208 contratos de trabajo. Se celebraron nueve reuniones entre los representantes del grupo empresarial y los representantes de los trabajadores en las que el grupo de empresas aportó la preceptiva documentación y se formularon propuestas y contrapropuestas”.

Y que los hechos probados de la sentencia recurrida resumen el contenido esencial de esas nueve reuniones, en las que se desarrolló un prolijo proceso negociador. Se alcanzó un acuerdo de extinción de 180 contratos de trabajo. Se desafectaron 21 trabajadores. Finalmente, el número total de puestos amortizados fue de 179. Los citados hechos revelan que no hubo falta de voluntad negociadora de la empresa. Al contrario, se desarrolló un amplio proceso negociador que culminó con un acuerdo entre la empresa y la mayoría de los representantes legales de los trabajadores”.