El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido un auto en el que explica que la detención del expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, en el Alguer (Italia) no menoscabó sus derechos como europarlamentario puesto que la Orden Europea de Detención (OED) remitida por el Tribunal Supremo está "suspendida". Así, la Justicia europea da un doble varapalo: por un lado a Puigdemont, pero por otro, y ya van varios, al juez instructor del Procés Pablo Llarena, quien asevera el TGUE que la OED sigue en vigor y que Llarena lo sabía.

En el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el vicepresidente del TGUE explica que "ninguno de los elementos aportados por los diputados permite cuestionar las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales en relación con los efectos jurídicos derivados del planteamiento de la petición de decisión prejudicial. De este modo, confirma que el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial, y precisa que esta suspensión se deriva directamente del planteamiento de dicha petición y no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto".

El auto añade, en una clara 'pulla' a Llarena, que "el órgano jurisdiccional español estaba por lo demás al corriente de ese efecto suspensivo". Confirma también que, dado que dicha petición versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco del proceso penal de que se trata, "la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes". Precisa que esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal de que se trata, y que "sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte".

Eurodiputados

En cuanto a los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí objetaron que, a pesar de todo, pueden ser detenidos, o sufrir una restricción de su libertad de circulación, o incluso ser extraditados y metidos en prisión en España, de modo que están expuestos al riesgo de un perjuicio grave e irreparable, algo que demuestran, en su opinión, los hechos nuevos que invocan. Pero, según el vicepresidente del Tribunal General, “aun cuando determinadas circunstancias evocadas por los diputados sustentan la posibilidad de que algunas autoridades nacionales no hayan extraído todas las consecuencias que conlleva el planteamiento de la petición de decisión prejudicial, en particular las relativas a la suspensión del proceso penal de que se trata y de la ejecución de las órdenes de detención europeas, los elementos aportados en apoyo de la segunda demanda de medidas provisionales no permiten cuestionar las apreciaciones realizadas en el primer auto de medidas provisionales”.

El vicepresidente del Tribunal General subraya a este respecto que “la detención de los diputados no constituye, por sí sola, un perjuicio grave e irreparable. Para ello, debería menoscabar el derecho de los diputados a ejercer libremente su mandato parlamentario y el buen funcionamiento del Parlamento”. Ahora bien, según se indicó en el primer auto de medidas provisionales, los diputados siguen gozando de inmunidad en sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento, de modo que sigue siendo hipotético el perjuicio grave e irreparable ocasionado por una detención.