19 días han tenido que pasar para que la sentencia al ya ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz haya visto la luz. Los magistrados, excepto los dos votos particulares, han considerado probado que “fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo” del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, en el que éste reconocía que había cometido dos delitos fiscales.

Además, resulta sorprendente en esta sentencia que uno de los motivos por los que han decidido condenar al fiscal general, pese a que todos los periodistas llamados a declarar le exculparon y afirmaron que no había sido la fuente que les proporcionó el correo filtrado, es la nota de prensa que la Fiscalía difundió para aclarar la situación.

Y aún más sorprendente es que pese a que ahora se considera fundamental para la condena, en el momento en el que se abrió el proceso penal no se consideró como delictiva. Concretamente, en dicho auto, el Supremo señaló: “Aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos”.

“Pero de la instrucción de la causa practicada en el TSJ y en concreto de la declaración del Fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el Fiscal del caso y el letrado del Sr. González Amador fueron revelados, estando los mismo en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, lo que se desprende, en primer término, de la declaración del Sr. Salto, quien declaró que el día 8 de marzo le llamó la Fiscal Jefa Provincial y le informó que el Sr. González Amador tenía un vínculo con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, le pidió copia de la denuncia ya visada, así como, que el día 13 de marzo, por la noche, sobre las 21 horas recibió una llamada de un teléfono fijo que no contestó, y después le llamó la Fiscal Jefa Provincial, a la que no escuchaba bien, volviéndole a llamar a las 22 horas, diciéndole que el Fiscal General del Estado la ha llamado preocupado por una noticia de prensa sobre un acuerdo de conformidad y le pide “una dación en cuenta urgente de todos los correos intercambiados con el Sr. Neira por el artículo 25 del Estatuto, tras explicarle él la cronología de lo acontecido, y que se los envíe. El procede a reenviar dichos correos electrónicos realizados desde su cuenta institucional tanto a la Fiscal Jefe como a la Fiscal Superior”, añadía.

Los argumentos en la sentencia condenatoria

Los magistrados consideran probado que “fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo”. Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Isabel Díaz Ayuso con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma. El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”.

Pese a la declaración del periodista de la Cadena Ser que afirmó en sede judicial que la fuente que le filtró el correo del novio de la presidenta no había sido ni el fiscal general, ni nadie de su entorno, dicen los magistrados que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la Cadena Ser. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”.

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