En la misma mañana en la que se celebrara el juicio contra tres altos cargos de la Comunidad de Madrid a cuenta de las negligencias políticas cometidas durante la pandemia, y tras 19 días de mutismo intencionado, el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia condenatoria del que era fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La mayoría conservadora del tribunal de la Sala II “considera probado que fue García Ortiz, o una persona de su entorno y con su consentimiento, quien filtró el correo electrónico”, y respecto a la nota de prensa, ha subrayado que “el propio acusado admitió su intervención en la misma”. Pese a que, según la nota publicada por el Poder Judicial, “el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios”, definitivamente desestimó el juramento de los periodistas que comparecieron en el juicio y desliza que el periodista de la Cadena Ser, Miguel ángel Campos, mintió.
Las dos magistradas progresistas del Tribunal Supremo discrepantes con la decisión de la mayoría conservadora de condenar al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz han firmado un voto particular en el que piden su absolución. Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo sostienen que “no ha quedado acreditado que sea el autor de la filtración” con “intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” del correo en el que la defensa del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, reconocía su doble fraude fiscal, tal y como sostiene la sentencia que firma la mayoría del tribunal.
Ambas magistradas cuestionan que la resolución de la mayoría afirme “categóricamente” la participación de García Ortiz en esa filtración a pesar de que “no se describe, ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar su intervención directa” o su “conocimiento y colaboración con tercero”. Y sostienen que tampoco se relata cómo el fiscal general “pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto” esa filtración o cómo pudo transmitir personalmente la información.
"La descripción aséptica de datos que contiene la nota, se trata, en verdad, de datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular que se habían realizado achacándolas a la Fiscalía y en especial a una actuación del Fiscal General del Estado, y garantizar el correcto funcionamiento de los fiscales intervinientes. Todos estos datos, al momento de publicarse la nota de informativa, ya se habían difundido y eran de público conocimiento", han apuntado en su voto particular.
Las magistradas Ferrer y Polo piden la absolución también porque no ven delito en la difusión de la nota de prensa de la Fiscalía sobre el caso, que es el segundo hecho que motiva la condena de García Ortiz. A su juicio, ese comunicado contenía “información indebidamente revelada”. “Cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada”, han sostenido las juezas.