En el mismo día en el que el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia contra el fiscal general del Estado por la que se le condena a dos años de inhabilitación, 7.200 euros de multa y una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, los magistrados del Alto Tribunal tumban también la posibilidad de que la pareja de Isabel Díaz Ayuso pueda pedir la anulación de las dos causas que pesan sobre él. 

Los jueces consideran de esta manera que no se vulneró el derecho de defensa de González Amador -tal y como este alegaba- en la causa en la que figura como imputado por posible fraude fiscal. En su decisión, los magistrados subrayan la profesionalidad de los jueces en las causas que señalan el presunto fraude fiscal de 350.910 euros y el presunto soborno empresarial de medio millón de euros. “Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido”, reza la sentencia sobre los jueces.

En este orden de cosas, sobre el argumento que defendió González Amador, este señaló que su derecho a la defensa se había visto dañado de manera “irremediable e irreversible”. Sin embargo, sobre ello los magistrados señalan que este ha usado “tintes seguramente exageradamente tremendistas, aunque entendibles desde su posición de acusación y sus intereses”. Pese a ello, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid sostuvo en todos sus escritos el daño que habían sufrido sus derechos a consecuencia de la filtración del correo electrónico en el que reconocía ser autor de dos delitos fiscales. Concretamente, González Amador defendió que habían sido vulnerados los derechos a la intimidad, protección de datos, presunción de inocencia y derecho a la defensa judicial “con una intensidad jamás vista en nuestro sistema judicial”.

“Es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias, en su caso, articuladas. Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido. Y que, en consecuencia, saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio”, reza la respuesta de los magistrados en la sentencia. Pese a ello, añaden que en caso de que haya algún juez que no siga todo ello, el novio de Ayuso sí que podría recurrir sus resoluciones. “Si el proceso no se ajusta a las reglas de un juicio justo, allí deberá denunciarlo. Es en ese ámbito donde, con el asesoramiento de su letrado, podrá desplegar y reclamar frente a todo indicio de afectación a cualquiera de los pilares de la arquitectura de un juicio justo”, agregan.

La condena al fiscal general del Estado

Este martes se cumplen 19 días desde que el Tribunal Supremo anunciara la condena al fiscal general del Estado y 26 desde que acabó el juicio hasta que ha llegado la sentencia con la motivación de los magistrados. Un tiempo en el que se ha desconocido el porqué se le había condenado por un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 417.7 del Código Penal. Tras hacerse pública este martes, la sentencia considera culpable a García Ortiz por la nota de prensa que la Sala no consideró delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo.

Consideran probado los magistrados que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Ayuso con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma. El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

Pese a la declaración del periodista de la Cadena Ser que afirmó en sede judicial que la fuente que le filtró el correo del novio de la presidenta no había sido ni el fiscal general, ni nadie de su entorno, dicen los magistrados que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena Ser. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”.

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