El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una resolución en la que estima que, desde el Gobierno y el Tribunal Constitucional, se vulneraron los derechos de los aspirantes a renovar el Consejo General del Poder Judicial. El motivo es que no se les permitió hacer las entrevistas en el Congreso de los Diputados y, tras eso, el TC directamente inadmitió el recurso que presentaron ante el Tribunal de Garantías.

Dice la resolución, a la que ha tenido acceso ElPlural.com que: “En 2020, los demandantes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para quejarse de la prolongada y continua falta de seguimiento del proceso de nombramiento por parte del Parlamento, pero fue declarado inadmisible en 2021 por haberse presentado fuera de plazo. En concreto, consideró que el plazo de tres meses para interponer un recurso de amparo, previsto en el artículo 42 de la Ley 2/1979, había comenzado a contar o bien el 4 de diciembre de 2018, cuando expiró el mandato del TJCE, o bien el 4 de diciembre de 2019, cuando se abrió la XIV legislatura. En cualquier caso, el recurso de los demandantes se había presentado el 14 de octubre de 2020 y, por lo tanto, era demasiado tarde”.

Sin embargo, para el TEDH, estas cuestiones jurídicas no se habían planteado anteriormente ante el Tribunal Constitucional, que era la única instancia jurisdiccional capaz de conocer de la situación. En este contexto, “habría sido razonable esperar que la desestimación de su recurso de amparo estuviera motivada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no había justificado, ni siquiera mínimamente, la razón de ser de las dos fechas (4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019) a las que se había referido al rechazar el recurso de amparo de los demandantes”.

Por tanto, “el Tribunal concluyó que los demandantes no podían haber previsto la forma en que el artículo 42 de la Ley nº 2/1979 había sido interpretado y aplicado en su caso. Ello había menoscabado la esencia misma de su derecho de acceso a un tribunal para la protección de su discutible derecho civil. Dicha salvaguarda fundamental estaba estrechamente relacionada, en las circunstancias del caso, con la garantía del respeto al procedimiento legal de renovación de la composición del órgano de gobierno del poder judicial y con el correcto funcionamiento del sistema judicial. Por lo tanto, se había producido una violación del artículo 6 § 1 con respecto a cada demandante” apostilla la resolución a este respecto. Una resolución que afirma que: “El Tribunal consideró, por 4 votos contra 3, que la constatación de una violación constituía en sí misma una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño no pecuniario”.

Los antecedentes y alegaciones

En 2018, tocaba renovar la composición del CGPJ y los aspirantes, jueces españoles, eran candidatos. La lista definitiva de 51 candidatos admitidos, incluidos los aspirantes, se hizo pública en septiembre de 2018. Desde entonces, el Parlamento se ha disuelto en dos ocasiones -en marzo y septiembre de 2019- y se han celebrado elecciones generales, pasando cada vez el asunto de la renovación de la composición del CGPJ al siguiente Parlamento (en concreto, a la XIII y XIV legislaturas). Hasta la fecha, sin embargo, el Parlamento aún no ha votado a quién nombrar de la lista de candidatos.

En 2020, los demandantes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para quejarse de la prolongada y continua falta de seguimiento del proceso de nombramiento por parte del Parlamento, pero fue declarado inadmisible en 2021 por haberse presentado fuera de plazo. En concreto, consideró que el plazo de tres meses para interponer un recurso de amparo, previsto en el artículo 42 de la Ley 2/1979, había comenzado a contar o bien el 4 de diciembre de 2018, cuando expiró el mandato del TJCE, o bien el 4 de diciembre de 2019, cuando se abrió la XIV legislatura. En cualquier caso, el recurso de los demandantes se había presentado el 14 de octubre de 2020 y, por lo tanto, era demasiado tarde.

Basándose en el artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo/acceso a los tribunales), los demandantes alegaron que la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se desestimaba su reclamación sobre el proceso de nombramiento había sido arbitraria y había carecido de motivación. Todas las demandas se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 22 de octubre de 2021. La sentencia fue dictada por una Sala de siete jueces, compuesta por: Carlo Ranzoni (Liechtenstein), Presidente, Mārtiņš Mits (Letonia), Stéphanie Mourou-Vikström (Mónaco), María Elósegui (España), Mattias Guyomar (Francia), Kateřina Šimáčková (República Checa), Mykola Gnatovskyy (Ucrania), así como Victor Soloveytchik, Secretario de Sección. Decisión del Tribunal.

Los aspirantes

En primer lugar, el Tribunal examinó si el artículo 6 era aplicable al litigio en cuestión. Reiteró que las garantías de acceso a un tribunal en virtud del artículo 6 § 1 sólo eran aplicables cuando existía un litigio sobre un "derecho" que podía decirse, al menos sobre bases discutibles, que estaba reconocido en virtud del Derecho interno. Señaló que el Convenio Europeo no garantizaba, como tal, un derecho a ser nombrado para un puesto o a ser promovido dentro de la función pública. Sin embargo, lo que estaba en juego en el procedimiento iniciado por los demandantes no era su derecho a ser miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.

Consideró, además, que los argumentos de los demandantes, que alegaban la violación de un procedimiento de selección legalmente establecido y planteaban cuestiones jurídicas complejas, incluida la interpretación y aplicación del plazo estatutario previsto en el artículo 42 de la Ley nº 2/1979, habían sido suficientemente defendibles.

Por lo tanto, consideró que los demandantes, que habían sido todos incluidos en la lista final de candidatos judiciales admisibles a partir de la cual el Parlamento debía seleccionar a los nuevos miembros del CGPJ, tenían un derecho, que podía decirse, al menos sobre bases discutibles, que les reconocía la legislación nacional, a participar en el procedimiento para ser miembros del CGPJ y a que sus candidaturas fueran examinadas por el Parlamento en tiempo oportuno.

El Gobierno

El primer argumento del Gobierno alegaba que el litigio se refería a un derecho "político" y no "civil" y, en consecuencia, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio. El Tribunal observó, sin embargo, que la reclamación de los demandantes, relativa al procedimiento de adhesión al CGPJ, no implicaba ninguna "obligación política" ni el ejercicio de ningún "derecho político". De hecho, la condición de miembro tampoco estaba clasificada como "cargo político". Es importante destacar que su reclamación se refería a la parte del procedimiento que precede a cualquier votación real por parte de los miembros del Parlamento.

El Gobierno también alegó que el derecho en cuestión no era civil en virtud de lo que se conoce en la jurisprudencia del Tribunal como la prueba Eskelinen2. Según este criterio, los litigios en los que estén implicados funcionarios sólo pueden excluirse del ámbito de aplicación del artículo 6 § 1 del Convenio si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, la legislación nacional debe haber excluido el acceso a un tribunal para el puesto o la categoría de personal en cuestión y, en segundo lugar, esta exclusión debe estar justificada por razones objetivas en interés del Estado.

A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia considera que el Tribunal Constitucional habría podido pronunciarse sobre la pretensión de los demandantes. En particular, aunque el alcance de un control de constitucionalidad relativo a las actividades parlamentarias era limitado, no se había excluido el acceso al Tribunal Constitucional en relación con la pretensión de los demandantes. Al no cumplirse el primer requisito del test Eskelinen, no era necesario examinar el segundo requisito.