El Tribunal Supremo ha retirado la tutela de un niño de tres años a unos padres. Previamente, la Junta de la Castilla-La Mancha declaró en desamparo al menor, tal y como había hecho previamente con sus tres hermanos de cinco años, tres años y dieciocho meses de edad respectivamente en 2018. Sin embargo, tanto un primer juez, como la Audiencia Provincial después, revocaron la decisión administrativa, devolviendo la guarda y custodia a los padres. Tanto la Junta, como la Fiscalía recurrieron la decisión debido a la condiciones en las que viviría el pequeño. Finalmente, el Alto Tribunal ha decidido retirar la custodia a los padres.

Según los recurrentes, los motivos por los que era necesario alejar al pequeño de sus padres eran: “Negligencia en los cuidados y seguimientos iniciales del embarazo, desconocimiento inicial del mismo y ocultación a los diferentes recursos. Dificultades personales de los progenitores y falta de habilidades para la crianza y para el reconocimiento y atención de las necesidades de un menor. Alta vulnerabilidad del menor recién nacido. Conflictividad y violencia familiar, en la pareja y con otros miembros de la familia, sin intervención suficiente por parte de recurso especializado que haya podido modificar la situación. Consumo de alcohol por parte del padre. Historia de consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada. Ausencia de reconocimiento de las dificultades familiares que dificulta la intervención para la modificación de las mismas. Historia previa con expediente de la madre en el sistema de protección y ausencia de redes de apoyo familiar y social, o nada adecuadas”.

Primera decisión

Sin embargo, para la audiencia, las circunstancias que motivaron, en su día, la decisión de apartar al niño de los padres “habían sido superadas por hallarse los padres rehabilitados de sus adicciones según constaba en los informes médicos obrantes en autos, contar con domicilio propio con todos los suministros, y el padre con trabajo estable como pastor y, por lo tanto, con recursos económicos propios para atender a las necesidades familiares”. Y añadían que se consideró que las deficiencias advertidas por los técnicos en las capacidades maternales eran susceptibles de superación, mediante un proyecto específico de actuación con mantenimiento de Cristian en su propia familia.

La resolución apostillaba que, al nacer el niño “concurrían específicos y evidentes indicadores de riesgo [...] pero no circunstancias acreditadas y actuales que por su entidad, intensidad o persistencia justificasen la situación de desamparo y la asunción de la tutela que, con un indudable automatismo y sin examinar la situación personal, familiar y social real de los progenitores, resolvió la Delegación Provincial”.

El recurso

A las alegaciones presentadas por la Junta y la Fiscalía de Castilla-La Mancha, el Ministerio Público añadió en su recurso que, el niño está totalmente integrado con la familia de acogida, que la madre quedó embarazada de otro hombre durante el proceso, que existen “conflictos y mala relación” entre los padre biológicos, y la “irrupción de la nueva pareja de ella y las nuevas responsabilidades respecto del nuevo hijo, desde sus constatados déficits en habilidades como madre, con la consiguiente intensificación de la complejidad de las relaciones familiares”.

Los magistrados del Supremo afirman que, a la hora de tomar la decisión, “no se puede ni debe prescindir de los nuevos elementos de enjuiciamiento aportados a los autos por el Ministerio Fiscal, e informes a los que hace referencia la administración recurrente”, y explican que, el nuevo embargo de la madre produjo “la natural crisis de pareja que tal circunstancia trajo consigo, con episodios violentos, falta de estabilidad y de madurez de la madre, en contraste con la situación de equilibrio emocional del menor, bajo el régimen de acogimiento que disfruta, y la valoración negativa que supondría, para su interés superior, un cambio de régimen de custodia con evidentes factores de riesgo”.

También dice la resolución, que teniendo en cuenta el interés superior del menor, “no podemos sustraernos a la idea de que el menor, como individuo en formación, precisa de una protección especial, en tanto en cuanto tiene una personalidad en desarrollo, que es necesario tutelar”, y que “El retorno del menor con sus padres no es un principio absoluto e incondicionado”, más teniendo en cuenta que, “en el caso presente, resulta que se ha constatado la falta de habilidades de los padres para asumir el cuidado físico y emocional de su hijo”. Por todo lo anterior, el Supremo ha decidido retirar la tutela del niño a sus padres, tal y como hiciera con sus tres hijos anteriores.