El Tribunal Supremo ha concedido el asilo temporal a un hombre de la localidad ucraniana de Donetsk, ocupada por Rusia, al que, tanto el Ministerio del Interior como la Audiencia Nacional se lo habían denegado porque lo había solicitado antes de estallar la guerra con Rusia. El hombre había esgrimido como motivos de la petición que “no quería luchar, ni matar a nadie y temiendo por su vida decidió huir del país”. El Alto Tribunal ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias del país para otorgarle el asilo. Eso sí, los magistrados, aunque cambian el sentido de la primera resolución dicen que se hace “sin perjuicio de reconocer la corrección de la sentencia de instancia en la fecha en la que fue dictada”.

Según el fallo, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el abogado del hombre dijo, un año antes de que comenzara el conflicto con Rusia que, su cliente, de lengua rusa y con residencia en la provincia de Donetsk (Ucrania), “foco caliente del conflicto bélico que vive su país desde 1914, el 27 de enero de 2017 solicitó en una Comisaría de Málaga protección internacional y, subsidiariamente, pedía la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Sus peticiones se fundaban en que no quiere luchar, ni matar a nadie y temiendo por su vida decidió huir del país”.

Sin embargo, la resolución fue negativa y se interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional que fue desestimado por Sentencia de 8 de octubre de 2021, en la que fundadamente y con cita y transcripción de los preceptos concernidos, “concluye que no concurre ninguna de los requisitos exigidos para obtener el asilo, la protección subsidiaria o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Razonamiento y decisión totalmente correcto en la fecha de la sentencia –octubre de 2021-en la que todavía no se había producido la invasión rusa (febrero de 2014)”.

La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Supremo acordó oír a las partes acerca de la posible existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, “en razón de la incidencia del hecho notorio del conflicto armado que se desarrolla en el territorio de Ucrania y la Orden PCM/170/2022 por la que se amplía la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022 a las personas afectadas por el Conflicto de Ucrania que buscan refugio en España. El trámite fue evacuado favorablemente a la existencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ya que la sentencia aplica aparentemente con error una doctrina jurisprudencial previa a dichas normas”.

Los tiempos

La representación procesal del demandante presentó escrito de interposición en el que ponía de manifiesto que la sentencia, “como no podía ser de otra forma, dada su fecha se fundamente en una jurisprudencia aquí no aplicable, habida cuenta que no había estallado abiertamente la guerra de Rusia contra Ucrania. La situación de conflicto armado es una situación incardinable en el artículo 10 c) de la Ley 12/2009, al no existir la posibilidad de reubicación interna de los ciudadanos ucranianos en condiciones de seguridad, existir un riesgo claro y evidente de sufrir daños graves al no poderse garantizar la protección de los ciudadanos en ninguna zona del país”.

El artículo 4 de la citada ley establece que, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, sí se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la Ley de asilo, y que para el caso concreto contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

“Todo ello pone de manifiesto que no cabe aplicar la antigua doctrina del Tribunal Supremo, porque la situación actual de Ucrania es muy diferente, el recurrente que es ucraniano, se ve afectado absolutamente por el conflicto, corriendo peligro si volviera a su país en guerra al no existir seguridad en el mismo, ni podérsela proporcionar su propio país, siendo que la sentencia recurrida es dañosa para los intereses del recurrente e infringe la citada Orden PCM y los artículos 4 y 10 de la ley de asilo”, hecho que ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo para conceder el asilo temporal al hombre.